JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA BARBARA

ERICA SUSANA TRONCOSO BERRIOS

Rol

39619-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos V-2-20 seguidos ante el Juzgado de Letras de Santa Bárbara, por sentencia de veinte de junio de dos mil veinte, se desestimó el reclamo formulado por doña Érica Troncoso Berrios en contra del Notario y Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, debido a su negativa a inscribir la compraventa celebrada por escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2019, de un predio de 1, 10 has, correspondiente a la subdivisión del terreno denominado “Lote Uno B” de una superficie total de 10,26 hectáreas, inscrito a fojas 791, N°670 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, del año 2013. Apelada dicha sentencia, una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, la confirmó, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. En contra de la referida decisión la peticionaria dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de diversas normas que indica, solicitando se lo acoja e invalidándosela se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia, acogiendo la petición. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente, al fundar su impugnación, denuncia la infracción del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, en relación con el artículo 686 del Código Civil y artículos 12, 52 y 72 del citado reglamento, por cuanto al decidir la sentencia que la requirente debió emplazar en la gestión voluntaria a los terceros que eventualmente podrían ser afectados por la inscripción solicitada, añadió a la primera norma una exigencia que no contempla. Agrega que la sentencia discurre sobre la posibilidad de un evento futuro e incierto, cual es que, de inscribirse el título, otras personas ajenas a este proceso podrían ser afectados en la superficie de sus predios, y en base a esa mera suposición, el

Fallo

fallo apelado resuelve que no se puede inscribir el título traslaticio de dominio ya individualizado. Alega que la compraventa de la cosa ajena es válida, al igual que su tradición, de manera tal que no puede el Conservador de Bienes Raíces realizar una examen más exhaustivo que el que le exige la norma a que hace referencia En un segundo capítulo denuncia la vulneración del artículo 817 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, pues es la ley la que requiere la intervención jurisdiccional y que en la reclamación tramitada por su parte, no existió, ni existe una controversia actual con otros que justifique el inicio y tramitación de un proceso contencioso, motivo por el cual se debió acoger la reclamación. Finaliza explicando la manera en que la vulneración expuesta influye de manera substancial en lo dispositivo del fallo. Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y anulándose la sentencia impugnada se dicte la de reemplazo que revoque la de primera instancia, y se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara inscribir la compraventa objeto de la reclamación. Segundo: Que, en su informe, el conservador fundamentó su negativa en lo siguiente: 1.- A fojas 791 número 670, del Registro de Propiedad del año 2013, figura inscripción dominio a nombre de don Alfonso Moraga Vejar, sobre el Lote Uno B de la subdivisión del resto de la Parcela 42 del Proyecto de Parcelación Arilahuén, u

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos V-2-20 seguidos ante el Juzgado de Letras de Santa Bárbara, por sentencia de veinte de junio de dos mil veinte, se desestimó el reclamo formulado por doña Érica Troncoso Berrios en contra del Notario y Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, debido a su negativa a inscribir la compraventa celebrada por escritura pública de fec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica