SIN INFORMACION

PEDROZA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Con fecha 29 de marzo de 2023 comparece sin asesoría letrada la ciudadana venezolana Carla Pedroza Suarez, quien recurre de amparo contra Extranjería, Relata que ingreso a Chile por paso no habilitado con fecha 19 de abril de 2020 y contrajo matrimonio el 12 de octubre de 2022. Acompaña resolución exenta N° 5169 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso que ordenó su expulsión del territorio nacional de fecha 3 de noviembre de 2020. A folio 4, informó la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y sostuvo que el órgano competente para dar cuenta sobre esta acción es el Servicio Nacional de Migraciones, quien es el continuador legal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entre otras, respecto de la atribución de expulsar o no a los ciudadanos extranjeros, conforme al numeral 7° del artículo 157 de la Ley N° 21.325, la cual fue publicada el 20 de abril de 2021 y cuya vigencia comenzó el 12 de febrero de 2022, con motivo de la publicación de su reglamento. A folio 6, informó la Prefectura Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile y señaló que la amparada esta sujeta a control de firma vigente por ingreso clandestino al territorio nacional con fecha 23 de agosto de 2020. Que su expulsión del territorio Nacional se encuentra vigente siendo notificada de esta el 29 de marzo de 2023. A folio 13 informó el Servicio Nacional de Migraciones y precisó que conforme Informe Policial N° 2091 de fecha 24 de agosto de 2020 de Policía de Investigaciones de Chile, informa que la extranjera Carla Tereza Pedroza Suarez, ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio verifica su movimiento migratorio por el sistema de vista única de viajes, el cual indica que NO REGISTRA movimientos migratorios de ingreso al país; y posteriormente, remite los antecedentes a la Delegación Presidencial Regional. Es la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N°5.169 de fecha 03 de noviembre de 2020, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Cabe agregar que según consta en nuestro sistema informático, no consta que el extranjero haya presentado solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria, por ende, no ha agotado las instancias administrativas. De acuerdo con ello y en aplicación de los artículos 2,3,.15,y 17 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión es la medida administrativa que correspondió aplicar. A folio 20, la recurrente acompaña documentos. A folio 21, Rige decreto autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°5169 de 3 de noviembre de 2020, que decretó la expulsión de la amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente. Segundo: Que teniendo únicamente presente que del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, se da cuenta que la amparada cuenta con familia en el territorio nacional, pues acaba de contraer matrimonio con fecha 12 de octubre de 2022; además arrendó un inmueble en febrero de 2023. De acuerdo a esto, de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa, se ocasionará la separación entre la actora y su conyugue. El acto administrativo impugnado vulnera, entonces, el principio de reunificación familiar, consagrado en el artículo 1° inciso primero y final de la Constitución Política de la República, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección, por lo que el tribunal debe adoptar las medidas para reparar la afectación de los derechos vulnerados. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto, teniendo presente que no consta que la amparado cuente con permanencia regular en el país, la medida de control de firma se mantendrá por encontrarse ajustada a los artículos 81 y 82 del Decreto Ley N°1094, vigente a la fecha en que la medida fue decretada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto cordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Carla Pedroza Suarez contra el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°5169 de 3 de noviembre de 2020, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional. Sin perjuicio de lo resuelto, se mantiene la medida cautelar de control de firma a que aquél se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-330-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, Con fecha 29 de marzo de 2023 comparece sin asesoría letrada la ciudadana venezolana Carla Pedroza Suarez, quien recurre de amparo contra Extranjería, Relata que ingreso a Chile por paso no habilitado con fecha 19 de abril de 2020 y contrajo matrimonio el 12 de octubre de 2022. Acompaña resolución exenta N° 51

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