2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GUADALUPE/SOCIEDAD IMPRESORA RYR LIMITADA

Rol

2921-2022

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de primera instancia, que acogió la demanda, declarando que el despido de la demandante fue indebido, que la demandada deberá pagar indemnización sustitutiva, indemnización por años de servicio, recargo del 80%, feriado proporcional, reajustes e intereses y determinó que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando «respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia». Sobre esa base, constituyen requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La ley exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que se plantea como materia de derecho a unificar, la determinación de «si la aplicación de facultad del artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo, permite prescindir del término probatorio, y las instancia de bilateralidad y examen probatorio que le son propias». Cuarto: Que, como se observa, aquella no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, el que versó sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitant

Fallo

por tanto, que el recurso intentado en esta sede debe ser desestimado. Quinto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintidós de diciembre del dos mil veintiuno de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº2.921-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y los abogados integrantes señores Eduardo Morales R., y Gonzalo Ruz L. No firma el Ministro señor Simpertigue y el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recur

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