SIN INFORMACION

PIZARRO/ACUÑA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ximena Isabel Pizarro Delgado, docente, con domicilio en Pasaje Luis Galeas García, 542, Villa San Luis, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la I. Municipalidad de Ovalle, RUT. 69.040.700-0, representada legalmente por su alcalde subrogante, don Jonathan Acuña Rojas, Cédula de Identidad Nº 17.114.048-K, domiciliados en la comuna de Ovalle, calle Ariztía Poniente 7, Ovalle, por haber incurrido en actos arbitrarios e ilegales que vulneran su derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a igualdad ante la ley, la prohibición de discriminación, y el derecho de propiedad. Señala la recurrente que se ha desempeñado desde el año 2005 hasta el año 2020 como docente de aula, ejerciendo luego funciones como docente de apoyo a directivo con 14 horas al momento de su desvinculación. Como antecedentes, expone una serie de hechos que le afectaron en años anteriores en el ejercicio de sus labores y que denuncia como situaciones de vulneración y menoscabo hacia su persona. Así, indica que previamente había sido objeto de una desvinculación arbitraria acontecida en el año 2006, siendo posteriormente reintegrada por orden de Contraloría General de la República. Sin embargo, refiere que al llegar a la Escuela Óscar Araya Molina el año 2021, el recibimiento no fue el esperado, ya que no se le permitió incorporarse inmediatamente a sus labores, no fue invitada a participar de las reuniones planificadas con el DEM, ni con el Departamento de Educación Provincial, la incorporaron tardíamente en uno de los grupos de WhatsApp, excluyéndola de otro, y asignándole funciones prácticamente administrativas o de asistente de la educación, sin su consentimiento. Por otra parte, expresa que en el año 2015 se sometió a la evaluación docente, cuyo resultado fue competente, logro que jamás fuera reconocido por sus superiores. Puntualiza, que en junio de 2022 se percató

Fundamentos

fundamentos de la no renovación; Certificado de Cotizaciones de doña Ximena Pizarro, emitido por AFP Provida S.A., comprendiendo los periodos de pago desde el año 2004 hasta diciembre del año 2022. TERCERO: Que a folio 9 evacuó informe la recurrida Ilustre Municipalidad de Ovalle, solicitando el rechazo de la acción. Previamente, señala que los hechos que expone largamente la recurrente son exactamente los mismos que expuso en su recurso de protección Rol 168-2022 de esta misma Corte de Apelaciones, y por ende extemporáneos para ser conocidos a través de esta vía excepcional. Seguidamente, en cuanto a los fundamentos de no renovación de la contrata de la recurrente, manifiesta que la actora fue nombrada a contrata en calidad de Profesor de Estado en Castellano y Filosofía (Docente Apoyo Directivo) en nivel de enseñanza básica, con un total de 14 horas cronológicas semanales, del 01 de marzo de 2022 al 28 de febrero de 2023 en ESCUELA OSCAR ARAYA MOLINA, siendo nombrada a contrata para desempeñar funciones de profesor de estado en castellano y filosofía (Docente Apoyo Directivo) y se financia por Subvención General. Indica que los docentes podrán incorporarse a una dotación docente, en conformidad del artículo 25 inciso primero de la Ley N° 19.070, como titulares o contratados, teniendo esta última calidad aquellos que se desempeñan en labores transitorias. Por su parte, el artículo 7 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone que la función docente directiva se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos. Conforme a lo anterior, el director de cada establecimiento tendrá un rol relevante respecto al equipo que dispondrá para efectos de poder cumplir con los objetivos del proyecto educativo de su establecimiento. Por lo mismo resultan relevantes las diversas comunicaciones que este ha realizado al Jefe del Departamento de Educación, respecto a las necesidades de la escuela en cuanto a recurso humano al servicio de la educación y procesos educativos así como su carga presupuestaria, se hizo necesario ajustar la dotación de personal existente, los cuales son considerados como hechos y fundamentos de la decisión de no renovación. Agrega que con fecha 29 de septiembre de 2022 el Director de la Escuela Óscar Araya Molina envió al Jefe del Departamento de Educación Sr. Nelson Olivares Mánquez el Ordinario N° 136/2022, en virtud del cual informa los motivos de NO CONTINUIDAD de la docente Srta. Ximena Isabel Pizarro Delgado, indicando que adjunta Oficio Interno N° 08/2022 Sobre No Continuidad En Planta Funcionaria año escolar 2023 de la mencionada docente en función administrativa y “Entrevista De Notificación” sostenida por el Director del Establecimiento Educacional junto a la funcionaria Srta. Pizarro D

Fallo

por estas razones que se informa a Usted, por medio de la presente, analizadas las causales antes expuestas y contemplando los plazos legales vigentes, se pondrán a disposición del Departamento de Educación Municipal las horas de contrato que están a su nombre para determinar su continuidad o no renovación, no siendo esta parte de la dotación docente de esta Unidad Educativa para el año académico 2023". Afirma que en base a estos hechos y la documentación que se tuvo a la vista consistente en ordinario N° 158/2022 de 28 de octubre de 2022, ordinario N° 136/2022 de 29 de septiembre de 2022, Oficio Interno N°08/2022 de 30 de septiembre de 2022 y Entrevista a Funcionario (a) de 30 de septiembre de 2022, suscritos por el mencionado Director del establecimiento educacional, y ser estos antecedentes suficientes para sustentar el razonamiento de una NO RENOVACIÓN, permitieron fundamentar esta decisión. Sumado a la naturaleza del nombramiento a contrata, de carácter esencialmente transitorio, que ha llevado a adoptar la decisión de no renovar la contrata de la funcionaría, poniendo término a la misma en virtud de la causal del artículo 72 letra d, Ley N° 19.070 del Estatuto Docente, esto es, por término del período por el cual se efectuó el contrato. Añade que la no renovación fue establecida en el PADEM vigente para el año 2023. En cuanto a la motivación de la decisión, refiere que sirve de fundamento para prescindir de los servicios de la funcionaria, la aplicación del artículo 7

Texto Completo (Preview)

Pizarro Delgado, Ximena Isabel Municipalidad de Ovalle Recurso de Protección Rol N°247-2023 La Serena, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Ximena Isabel Pizarro Delgado, docente, con domicilio en Pasaje Luis Galeas García, 542, Villa San Luis, comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra

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