MP C/ FRANCISCO HUMBERTO ESPEJO ARAYA
Rol
10615-2022
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD A LA CORTE
Hechos
Vistos: 1° Que la defensa de Francisco Espejo Araya, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete por la cual fue condenado como autor del delito del artículo 195 inciso 3° en relación al 176 ambos de la Ley N° 18.290. 2° Que por el recurso interpuesto se ha invocado como causal principal la del artículo 373 A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la bilateralidad de la audiencia, al darle una calificación jurídica distinta de los hechos de la acusación. 3° Que el Ministerio Público, se hizo parte en la presente causa, solicitando la remisión a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 10615-22.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es materia de conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 10615-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Francisco Espejo Araya, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete por la cual fue condenado como autor del delito del artículo 195 inciso 3° en relación al 176 ambos de la Ley N° 18.290. 2° Que por el recurso interpuesto se ha invocado como causal principal la del
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