QUISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Alex Yhonatan Quispe Chambilla, cédula de identidad para extranjeros N°26.631.695-K, de nacionalidad peruana, domiciliado en calle Río Maule N°9463 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre la solicitud de regulación migratoria, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días o en el que se fije al efecto, restableciendo el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regulación migratoria del 20 de septiembre de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo, contrariedad, economía procedimental e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indica que ingresó al país el 18 de marzo de 2020 y el 20 de septiembre de 2021 inició proceso de regularización de acuerdo al artículo 8 transitorio de la Ley N°20.325, no obstante a la fecha no ha recibido respuesta, porque en los portales de autoconsulta de extranjería nada se indica, pues, se encuentra fuera de servicio, lo que le genera incertidumbre y malestar. Seguidamente se refirió al proceso de regularización en virtud del artículo 8 transitorio de la Ley 21.325 y a la omisión que estima ilegal y arbitraria, mencionando los principios contendidos en la Ley N°19.880, destacando que han transcurrido aproximadamente 17 meses desde la solicitud, excediendo el plazo de seis meses el procedimiento administrativo desde su inicio hasta la fecha en que se emita la decisión final, vulnerándose la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política y destacando jurisprudencia al afecto. Termina solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de regulación migratoria, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días o en el que se fije al efecto, restableciendo el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado sobre la solicitud del recurrente. Señala que por Resolución Exenta N°21150534, se resolvió lo siguiente: “a) Téngase por desistido de todo trámite pendiente en materia migratoria, presentado por el extranjero/a ALEX YHONATAN QUISPE CHAMBILLA, ante este Departamento de Extranjería y Migración y/o sus Gobernaciones Provinciales, para efectos de postular al proceso de regularización contemplado en el artículo 8° transitorio la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. b). Archívese, todo trámite actualmente desistido ante este Departamento de Extranjería y Migración y/o sus Gobernaciones Provinciales, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 4) de la Resolución Exenta N°1769 de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. c) Tramítase la solicitud de regularización presentada por el extranjero ya individualizado, de acuerdo a lo contemplado en el numeral 2) de la Resolución Exenta N° 1769 de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior. d) Otórguese permiso de trabajo, mientras la postulación se encuentre en trámite, para efectuar labores remuneradas lícitas, de acuerdo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por Alex Yhonatan Quispe Chambilla en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 816-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Alex Yhonatan Quispe Chambilla, cédula de identidad para extranjeros N°26.631.695-K, de nacionalidad peruana, domiciliado en calle Río Maule N°9463 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica