JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

CERDA CON MUÑOZ .

Rol

127364-2020

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT T-7-2019, RUC 1940204858-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, caratulados “Cerda con Muñoz”, por sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, se acogió la demanda en cuanto se estableció la existencia de relación laboral, la vulneración de derechos fundamentales denunciada, la ocurrencia del accidente del trabajo sufrido por la trabajadora y se calificó el despido de injustificado y nulo, por lo que se condenó al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, incluidas las remuneraciones que se devenguen hasta su convalidación. El demandado interpuso recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de ocho de septiembre de dos mil veinte, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, dice relación con determinar la procedencia de la sanción establecida en el artículo 162 incisos quinto a séptimo del Código del Trabajo, cuando la sentencia impugnada declaró el carácter laboral del vínculo entre las partes y el empleador no cumplió con el rol de agente de intermediario. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en la decisión que apareja para efectos de su cotejo, dictada por esta Corte en causa rol 8.989-11, en que se estableció que el castigo de que se trata ha sido previsto para el empleador que efectúa la retención correspondiente de las remuneraciones del dependiente y no entera los fondos en el organismo respectivo, es decir, no cumple su rol de agente intermediario y distrae dineros que no le pertenecen en finalidades distintas a aquéllas para las cuales fueron retenidos, lo que no ocurre cuando se desconoce la existencia de la relación laboral y dicha controversia sólo es dirimida en la sentencia atacada. Tercero: Que, en lo que se refiere a la materia propuesta, el

Fallo

fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de su artículo 162, inciso 5°. Como fundamento de la decisión, se sostuvo que existe numerosa jurisprudencia de emanada de esta Corte que ha resuelto el asunto en la forma en que se hizo en el caso, citando al efecto la sentencia dictada en autos sobre Unificación de Jurisprudencia Rol 21638-2017, cuyos argumentos se comparten, lo que llevó a concluir que no se transgredió la normativa invocada por el recurrente al declarar la nulidad del despido en razón de no estar íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales de la demandante. Cuarto: Que, no obstante comprobarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de Tribunales Superiores de Justicia respecto de dicha materia de derecho, habida cuenta, en particular, de lo resuelto en el ofrecido por el recurrente para su cotejo y en el que se impugna, lo cierto es que esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, coincide con la decisión que estimó procedente la aplicación de la sanción consistente en la nulidad del despido a un empleador que no enteró en forma íntegra y oportuna las cotizaciones de seguridad social de su dependiente, como la legislación lo ordena, aun cuando haya sido la sentencia impugnada la que constató la real naturaleza del contrato y sus cláusulas, incluido el monto de las remuneraciones.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT T-7-2019, RUC 1940204858-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, caratulados “Cerda con Muñoz”, por sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, se acogió la demanda en cuanto se estableció la existencia de relación laboral, la vulneración de derechos fundamentales denunciada, la ocurrencia del accidente del trabajo sufr

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