VARGAS GONZALEZ FERNANDA CON EMPRESA PORTUARIA COQUIMBO.(80)
Rol
76191-2020
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-195-2019, RUC 1940173226-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Vargas González Fernanda con Empresa Portuaria Coquimbo”, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, sólo en cuanto, se declaró la existencia de relación laboral y se condenó a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y feriados devengados durante su vigencia. En contra de ese fallo los demandantes interpusieron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por decisión de uno de junio de dos mil veinte, lo acogió, por lo que invalidó parcialmente el de mérito y pronunció el de reemplazo, en que declaró que se hace lugar a la demanda también en lo que respecta a la acción de nulidad del despido y las prestaciones que de ella derivan. Respecto de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, dice relación con determinar la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, cuando el empleador, que hasta antes de la declaración de la relación laboral actuó como mero destinatario de los servicios, no efectuó retención alguna de parte de las remuneraciones del trabajador, ni se comportó como agente retenedor ni distrajo la parte de las remuneraciones que deben enterarse a los organismos previsionales y de salud. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a las dictadas por las Cortes de Apelaciones de La Serena en causas rol 211-15 y 216-15, de Santiago en los autos rol 3.144-19, y por esta Corte en el ingreso número 11.924-19, en todas las cuales se afirma que la norma en examen persigue castigar al empleador que efectuó la retención correspondiente de las remuneraciones del dependiente y no enteró los fondos en el órgano respectivo, es decir, que no cumplió su rol de agente intermediario y distrajo dineros que no le pertenecen en fines distintos a aquellos para los que fueron retenidos, lo que no ocurre cuando la relación laboral se encuentra controvertida y sólo es declarada como tal por la sentencia impugnada. Tercero: Que, en lo que se refiere a la materia propuesta, el
Fallo
fallo los demandantes interpusieron recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, por decisión de uno de junio de dos mil veinte, lo acogió, por lo que invalidó parcialmente el de mérito y pronunció el de reemplazo, en que declaró que se hace lugar a la demanda también en lo que respecta a la acción de nulidad del despido y las prestaciones que de ella derivan. Respecto de este último pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone para su unificación, dice relación con determinar la procedencia de la sanción de la nulidad del despido, c
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Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos RIT O-195-2019, RUC 1940173226-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Vargas González Fernanda con Empresa Portuaria Coquimbo”, por sentencia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, sólo en cuanto, se declaró la existencia de relación laboral y se condenó a la demandada al pago de
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