RIVERA VILLARROEL RENE Y OTROS
Rol
75776-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol V-88-2021, caratulados “Rivera, René y otros/”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, por sentencia de diez de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud deducida por doña María Angélica, doña Luisa del Carmen y don René Hernán, todos de apellido Rivera Villarroel, por la que se pretendía la corrección de las inscripciones conservatorias vinculadas al inmueble que indica, que se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Se alzaron los solicitantes y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de esta última decisión los peticionarios dedujeron recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los recurrentes refieren que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 588 y siguientes, 1545 y 1793 del Código Civil y artículos 13, 32 y 88 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, en relación con el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que desestimó la solicitud de corrección de las inscripciones realizadas en favor de don Pablo Gastón Toledo Jara y de don Eduardo Marcelo Garrido Burgos, sin tomar en consideración la normativa relativa a los modos de adquirir el dominio, en particular, la tradición y la sucesión por causa de muerte, pues del contrato de compraventa, celebrado el 7 de abril de 2006, entre don José Rivera Villarroel, antecesor en el dominio del inmueble, y el comprador don Pablo Toledo Jara, se desprende la intención de las partes de transferir solo un retazo del terreno objeto del contrato, lo que demuestra el yerro del Conservador de Bienes Raíces al inscribir la propiedad en favor de este último asignándole la superficie total del inmueble y no la que realmente acordaron las partes en el respectivo acto jurídico. Agrega que lo anterior vulnera, además, el principio de fuerza obligatoria de los contratos, contenido en el artículo 1545 del Código Civil, pues la voluntad de los contratantes fue transferir el dominio de 200 metros cuadrados del terreno y no los 559,40 metros cuadrados que constituye la superficie total del predio, lo que derivó en que el vendedor, señor Rivera Villarroel, al fallecer, transmitió a los solicitantes herederos, el dominio de aquella parte del inmueble que no fue objeto del contrato, cuya superficie total es de 359.40 metros cuadrados. Refieren que la negativa por parte del Conservador de Bienes Raíces de corregir la superficie del inmueble en las inscripciones de dominio derivadas del contrato de compraventa celebrado el 7 de abril de 2006 y aquel suscrito con posterioridad por el primigenio comprador, Pablo Toledo Jara, y don Eduardo Garrido Burgos, el 7 de junio del mismo año, vulneró el derecho de propiedad de los peticionarios, herederos del antecesor en el dominio don José Porfirio Rivera Villarroel, pues producto de la negligencia de dicho funcionario se produjo la ineficacia de los derechos hereditarios constituidos en su patrimonio. Concluyen señalando cómo los errores de derecho que denuncia influyeron de manera sustancial en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, y solicitan que se acoja el recurso y se la anule, para que acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que dé lugar a la solicitud. Segundo: Que la sentencia impugnada tuvo por establecidos los siguientes hechos: 1.- Por Decreto Supremo N° 292, de 10 de julio de 1991, emanado del Ministerio de Bienes Nacionales, se concedió título gratuito de dominio a don José Porfirio Rivera Villarroel, quien aceptó para sí, el sitio N° 60, situado en calle Caleta Tortel N° 562, de la comuna de Puerto Montt, indivi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 75.776-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y señor Diego Simpertigue L. No firma el Ministro señor Simpertigue, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rol V-88-2021, caratulados “Rivera, René y otros/”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, por sentencia de diez de julio de dos mil veintiuno, se rechazó la solicitud deducida por doña María Angélica, doña Luisa del Carmen y don René Hernán, todos de apellido Rivera Villarroel, por la que se pretendía la corrección d
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