MARCANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Bascuñán Lizana, abogado, en favor de Anyelo José Pérez Torres, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.507.114-9, y de Andrea Del Valle Marcano Paz, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.507.132-7, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Presidente Wilson N°364 de la comuna de María Elena, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se ordene al recurrido resolver la solicitud de Carta de Nacionalización, en un plazo de máximo de 10 días, adoptando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Asimismo, informó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y finalmente, informó la Policía de Investigaciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Carta de Nacionalización de fecha 16 de octubre de 2021, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad consagrados en la Ley N° 19.880. Expresa que los recurrentes viven hace 7 años en el país, actualmente tienen una hija chilena de 10 meses de edad. Don Anyelo José Perez Torres obtuvo su primera visa temporaria por Resolución N° 1107/2016 el 13 de septiembre de 2016, con validez hasta el día 13 de septiembre de 2017, según consta en el estampado de la Visa Temporaria en su respectivo pasaporte, luego de ello postuló a la permanencia definitiva, y el día 09 de enero de 2018 a través de la Resolución Exenta N° 9679 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó dicho beneficio; por lo que luego de haber residido 5 años de manera continua en nuestro país, el día 16 de octubre de 2021 procedió a realizar la postulación a la nacionalización, luego el día 04 de febrero de 2022 es notificado de que debe subsanar el certificado de vigencia del contrato de trabajo, liquidación de sueldo del último año y el certificado de dominio vigente de la propiedad, otorgándole 5 días para hacerlo, lo que cumplió el día 7 de febrero de 2022, por carta certificada dirigida a Oficina de Partes del Departamento de Extranjería y Migración, ubicada en Chacabuco 1216, Santiago. En cuanto a doña Andrea del Valle Marcano Paz, obtuvo su primera visa temporaria por Resolución N° 1079/2016 el día 08 de septiembre de 2016, con validez hasta el día 8 de septiembre de 2017, postulando a la permanencia definitiva, y otorgándosele el beneficio el día 9 de enero de 2018, por lo que postuló a la nacionalización bajo el número de solicitud 32675105, luego el día 26 de enero de 2022 es notificada de que debía subsanar el certificado de vigencia del contrato, liquidaciones de sueldo del último año y certificado de inscripción vehicular, cumpliendo con la remisión de los antecedentes con fecha 31 de enero de 2022. Destaca que desde la solicitud de nacionalización hecha por los recurrentes el día 16 de octubre de 2021, ha transcurrido más de 1 año y 6 meses sin una respuesta terminal a sus peticiones, contraviniendo el artículo 27 de la ley 19.880, que señala un plazo máximo de 6 meses para dar una respuesta definitiva a través de un acto administrativo terminal a los interesados, salvo caso fortuito o fuerza mayor, que en el caso de autos no se configura, lo que les genera perjuicios en mejoramiento de sus empleos, ya que el hecho de ser ciudadano chileno aumenta su valoración para optar a mejores puestos tanto en el sector público y privado; como asimismo, para postular a cargos de elección popular y ser un a
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Bascuñán Lizana, en favor de Anyelo José Pérez Torres y de Andrea Del Valle Marcano Paz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 639-2023 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Juan Bascuñán Lizana, abogado, en favor de Anyelo José Pérez Torres, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.507.114-9, y de Andrea Del Valle Marcano Paz, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.507.132-7, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Presidente Wilson N°364 de la comuna de
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