SIN INFORMACION

CURIN/CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Michelpaolo Marin Urrutia quien interpone recurso de amparo en contra de ALBERTO AMIOT RODRIGUEZ y JOSE MARINELLO FEDERICI, ambos Ministros Titulares de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, y RICARDO FONSECA GOTTSCHALK, abogado integrante de este mismo Tribunal al haber confirmado mediante resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, la decisión dictada en audiencia del diez de marzo del presente año por la señora Jueza del Juzgado de Garantía de Temuco, doña Viviana García Utreras, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado OMAR ISAAC CURIN POBLETE, por persistir peligro para la seguridad de la víctima y la sociedad. Plantea en lo medular que la resolución del Tribunal de Alzada resulta arbitraria, desde que conforme consta tanto en el registro de audios de la audiencia de formalización y discusión de cautelares como de los alegatos celebrados ante la Iltma. Corte de Apelaciones, nunca el ministerio publico incorporó, citó o hizo siquiera mención de la existencia de un peritaje de credibilidad de la víctima, más bien lo que quedó claro de oídas las actuaciones, es que una pericia de dichas características no existe en la causa. Agrega que el fundamento de. Sostiene que la decisión recurrida se basaría en un hecho ajeno a la realidad, lo que transforma necesariamente la resolución impugnada en un acto arbitrario e ilegal, por lo que debe ser dejada sin efecto en cuanto afecta directamente la libertad personal y seguridad individual del amparado. Concluye que tanto la decisión del juez a quo como la de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, escapa a los casos en que la ley permite constreñir la libertad del amparado, por lo que se verifican los presupuestos del artículo 21 inciso final de la constitución política de la República, pues se yergue como un acto ilegal y arbitrario, siendo entonces procedente adoptar todas las medidas conducentes a reestablecer el imperio del dere

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el hecho que funda el presente recurso, según lo describe la parte recurrente está constituido por el pronunciamiento de la resolución que confirma de la prisión preventiva, de quien ha sido formalizado por dos delitos reiterados que afectan la indemnidad sexual de una niña menor de edad. SEGUNDO: Que según dan cuenta en su informe los recurridos, la razón de la privación de libertad del recurrente, obedece a la suficiencia de antecedentes aportados por el ente persecutor en contraste con la nula aportación de la defensa. TERCERO: Que, por esta vía se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado. CUARTO: Que, sobre el particular, cabe tener presente que la Excma. Corte Suprema ha resuelto que “el debate sobre la cuestión que motiva el amparo concluyó definitivamente con el

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la resolución del tribunal de primer grado, de modo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo ni puede la Corte de Apelaciones de Valdivia constituirse en tribunal revisor de dicha sentencia. Darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República”. (Rol N° 22.002-2021, de 29 de marzo de 2021; Rol N° 76.433-2020, de 1 de julio de 2020; entre otros) Otro tanto ha reiterado a propósito de los recursos de amparo deducidos respecto de lo decidido por una sala diversa de la misma Corte de Apelaciones. (Rol N° 22.002-2021, de 29 de marzo de 2021; Rol N° 76.433-2020, de 1 de julio de 2020). TERCERO: Que, así las cosas, esta Corte carece legalmente de competencia para conocer del presente asunto, toda vez que no tiene la calidad de órgano revisor de los fallos de una Corte de Apelaciones distinta, ni tampoco reviste la naturaleza de superior jerárquico a su respecto, lo que conlleva necesariamente el rechazo del recurso. Que, de acuerdo el mérito de los antecedentes, las fundamentaciones antes esgrimidas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Co

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C.A. de Valdivia Valdivia, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado don Michelpaolo Marin Urrutia quien interpone recurso de amparo en contra de ALBERTO AMIOT RODRIGUEZ y JOSE MARINELLO FEDERICI, ambos Ministros Titulares de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, y RICARDO FONSECA GOTTSCHALK, abogado integrante de este mismo Tribunal al haber confirmado mediante resolu

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