SIN INFORMACION

PÉREZ / ESVAL S.A.

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Cristian Pérez Figueroa, quien recurre de protección en contra de Esval S.A. por haber incurrido esta en actos que afectaron su garantía del derecho consagrado en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución política de la Republica. En lo medular, el recurso se interpone por cuanto la empresa recurrida tiene a cargo la mantención del servicio de agua potable y alcantarillado. En ese contexto, los días 22 y 25 de enero se han producido roturas en la matriz ubicada en calle Lusituania ocasionando diversos daños en 2 departamentos de su propiedad y que se encuentran arrendados a terceras personas. Sostiene que personal contratista de la empresa ha realizado arreglos inadecuados e insuficientes ya que las fallas se han reiterado tal como ha ocurrido en el pasado, citando un episodio de abril de 2022. Apunta en definitiva que la empresa debe hacerse cargo de ejecutar los trabajos necesarios para que los episodios ocurridos no se repitan. Solicita por tanto se ordene a la recurrida cumplir con su obligación de mantener adecuadamente la matriz de agua potable ubicada en calle Lusitania de la comuna de Viña del Mar y se reemplace integra y adecuadamente esta matriz, al menos en la parte de la matriz emplazada al frente de las propiedades número 787 y 805 de calle Lusitania, Viña del Mar. Además, pide se haga cargo de ejecutar los trabajos necesarios para evitar que futuros escurrimiento de aguas emanados desde las redes a cargo de la recurrida Que, informa la recurrida Esval S.A., quien solicita el rechazo de la acción. Confirma que los episodios de rotura de matrices efectivamente ocurrieron y fueron abordadas y reparadas por la empresa. Luego de los episodios se inició un procedimiento de indemnización extrajudicial por los perjuicios ocasionados. En la oportunidad se informa que el propietario de los departamentos afectados es la empresa Servicios e Inversiones Pekovic Limitada, tomando contacto con doña Leyla Cisternas quien aún no

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la presente acción de protección se sustenta en los daños que se ha causado a 2 departamentos de propiedad del recurrente con ocasión de roturas de matrices de agua potable de la empresa Esval, solicitando que la empresa realice arreglos definitivos e indemnice los daños ocasionados. Segundo: Que, debe advertirse que del contenido del recurso y el informe evacuado en este arbitrio, se ha constatado que los episodios de rotura de matrices expuestos y objeto de esta acción cautelar, han sido solucionados por la empresa recurrida, mediante las reparaciones correspondientes, por lo que a este respecto, la presente acción ha perdió oportunidad. A su turno, en cuanto a los daños enunciados en el recurso, esta situación podría derivar en la responsabilidad extracontractual de la recurrida, situación que para esclarecerse requiere necesariamente de un litigio declarativo de lato conocimiento, situación que,

Fallo

por tanto se ordene a la recurrida cumplir con su obligación de mantener adecuadamente la matriz de agua potable ubicada en calle Lusitania de la comuna de Viña del Mar y se reemplace integra y adecuadamente esta matriz, al menos en la parte de la matriz emplazada al frente de las propiedades número 787 y 805 de calle Lusitania, Viña del Mar. Además, pide se haga cargo de ejecutar los trabajos necesarios para evitar que futuros escurrimiento de aguas emanados desde las redes a cargo de la recurrida Que, informa la recurrida Esval S.A., quien solicita el rechazo de la acción. Confirma que los episodios de rotura de matrices efectivamente ocurrieron y fueron abordadas y reparadas por la empresa. Luego de los episodios se inició un procedimiento de indemnización extrajudicial por los perjuicios ocasionados. En la oportunidad se informa que el propietario de los departamentos afectados es la empresa Servicios e Inversiones Pekovic Limitada, tomando contacto con doña Leyla Cisternas quien aún no da respuesta al ofrecimiento planteado. Por lo expuesto, sostiene que esta acción de protección no es la vía idónea para abordar una temática como la expuesta en autos. Además, el recurrente ni siquiera ha acreditado ser el propietario de los inmuebles afectados, pero, además, ha expuesto que los afectados directos serían los arrendatarios de los inmuebles. Con todo, estima que el recurso ha perdido oportunidad por cuanto las reparaciones que dan origen a los hechos expuestos se encuent

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos Que, a folio 1 comparece Cristian Pérez Figueroa, quien recurre de protección en contra de Esval S.A. por haber incurrido esta en actos que afectaron su garantía del derecho consagrado en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución política de la Republica. En lo medular, el recurso se interpone por cuanto la empresa r

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