SIN INFORMACION

PORRAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Camilo Andrés Porras Bula, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX502324, domiciliados para estos efectos en Oscar Viel N°220, Comuna de Porvenir, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio Nº580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporal por reunificación familiar, solicitada con fecha 17 de mayo de 2022. Explica que la recurrente en tiempo y forma presentó su solicitud visa temporal por reunificación familiar, sin embargo, pese al tiempo transcurrido no existe un pronunciamiento de término del acto administrativo, cumpliendo su representado con todos los requisitos para ello. Lo anterior, lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite que ha demorado 9 meses y 27 días. Expone que el Servicio Nacional de Migraciones ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado injustificadamente la decisión de la solicitud visa temporal por reunificación familiar del recurrente, por más de 10 meses a la fecha, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley 19.880, establece un plazo de seis meses, estimando que la recurrida no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional, por lo que no cabe hacer tal distinción, siendo el Recurso de protección la garantía escogida por las recurrentes para restablecer el imperio del derecho frente a la omisión ilegal y arbitraria que vulnera el dere

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios que produzcan en los afectados una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en que a pesar de haber transcurrido nueve meses desde la petición formal de residencia o permanencia temporal por reunificación familiar, la recurrida no se ha pronunciado al respecto, no obstante que se han acompañado todos los antecedentes necesarios para su resolución, infringiendo con ello la legalidad establecida en la Ley N°19.880. TERCERO: Que, al evacuar su informe la parte recurrida insta por el rechazo del recurso señalando –en lo sustancial que no existe acción u omisión arbitraria o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos invocados de la Constitución Política de la República, por cuanto los plazos establecidos en la ley N°19.880 para la conclusión de los procedimientos administrativos no son fatales. CUARTO: Que, si bien esta Corte ha tenido la oportunidad de conocer múltiples acciones constitucionales en las que se plantea la discusión traída a estrados en esta oportunidad, adoptándose en la mayoría de los casos la decisión de acogerlas para el solo efecto que la institución recurrida emita el pronunciamiento que en derecho corresponde respecto de las solicitudes migratorias presentadas y que sirven de basamento al recurso, este tribunal no puede desconocer el precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros la del Rol N°115.368-2022, decisión en la que el máximo tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión “que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano competente para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N°12, de 24 de noviembre de 2021, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regu

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de Camilo Andrés Porras Bula en contra del Servicio de Migraciones, todos ya individualizados. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presenta a la recurrida que en atención a la fecha de la solicitud no resuelta y que motivó el presente arbitrio, debe emitir pronunciamiento a su respecto dentro de un plazo razonable. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL N°143-2023. Protección

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de Camilo Andrés Porras Bula, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°AX502324, domiciliados para estos efectos en Oscar Viel N°220, Comuna de Porvenir, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Int

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