MINISTERIO PUBLICO C/ ALDO SANTIAGO LUIS BOTTO ALVAREZ
Rol
81396-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2010046686-5, RIT Nº 99-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil veintiuno, por la que se condenó al acusado Aldo Santiago Luis Botto Álvarez, a sufrir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, ocurrido el 4 de septiembre de 2020, en la comuna de Penco, sanción corporal de cumplimiento efectivo. En contra del referido fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de veinticuatro de marzo último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta únicamente en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, todo en relación con lo establecido en los artículos 7 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y; 85 del Código Procesal Penal. En específico, el impugnante refiere como conculcadas las garantías del debido proceso, del derecho a la libertad ambulatoria y del derecho a la intimidad, debido a la realización –por parte de los agentes policiales- de diligencias autónomas fuera del marco legal y realización de un control de identidad sin indicios. Expone que, en la especie, se efectuó un control de identidad y registro del vehículo conducido por el acusado sin que existiera indicio alguno que lo permitiera, obteniéndose así evidencias incriminatorias en su contra fuera de los supuestos legales que autorizan para ello, de lo que se sigue que la investigación que afectó al acusado no se ciñó a los parámetros legales en relación al control vehicular inicial que derivó finalmente en una fiscalización relativa a delitos de tráfico de estupefacientes, todos aspectos que cautelan el derecho a un procedimiento racional y justo. Arguye que el encartado fue objeto de una fiscalización de tránsito en virtud de la cual se le exigió la documentación personal y del vehículo en que se desplazaba, control que finaliza al comprobar que todo se encontraba en regla, no obstante lo cual funcionarios de carabineros -de forma autónoma-, una vez finalizado el control de tránsito, y sin constatar indicio alguno, mantienen retenido el vehículo conducido por su representado, decidiendo en ese momento ir en busca de un can detector de drogas llamado “Frosti del emblema verde”, con el objeto de realizar un circuito de búsqueda por el exterior del vehículo Sostiene que es en el contexto de este nuevo control, iniciado sin existir indicio alguno que lo habilitara, que el can detector da una alerta positiva en la parte trasera del vehículo dando lugar al registro del mismo, culminando después de una exhaustiva búsqueda con el hallazgo de la droga. Finaliza solicitando que se anule la sentencia y el juicio oral que la precede, restableciendo la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral, excluyéndose del auto de apertura toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público. SEGUNDO: Que el hecho que se ha tenido por establecido por los sentenciadores del grado, en el motivo octavo de la sentencia que se impugna, es el siguiente: “El día 4 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 11:30 horas, en el peaje Agua Amarilla ubicad
Fallo
fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de veinticuatro de marzo último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta únicamente en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, todo en relación con lo establecido en los artículos 7 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República; 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y; 85 del Código Procesal Penal. En específico, el impugnante refiere como conculcadas las garantías del debido proceso, del derecho a la libertad ambulatoria y del derecho a la intimidad, debido a la realización –por parte de los agentes policiales- de diligencias autónomas fuera del marco legal y realización de un control de identidad sin indicios. Expone que, en la especie, se efectuó un control de identidad y registro del vehículo conducido por el acusado sin que existiera indicio alguno que lo permitiera, obteniéndose así evidencias incriminatorias en su contra fuera de los
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2 Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 2010046686-5, RIT Nº 99-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil veintiuno, por la que se condenó al acusado Aldo Santiago Luis Botto Álvarez, a sufrir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias le
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