C.A. de Santiago

PIERRE JOB CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

10791-2022

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que Job Pierre, de nacionalidad haitiana, ingresó solicitud de permanencia definitiva el 3 de marzo de 2020, extendiéndose la Resolución Exenta N° 21300727, de fecha 6 de diciembre 2021 que señala que la solicitud se encuentran en “análisis resolutivo”, lo que le permite estar en situación regular en el país, añadiendo que se le solicitó al amparado documentación, otorgándole para dicho efecto el plazo de 30 días. 2°) Que desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca al recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada. Y de conformidad, y además, con lo dispuesto del artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 861-2022, sólo en cuanto se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Job Pierre, respecto del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la autoridad migratoria pronunciarse en un plazo de 30 días, respecto de la solicitud de permanencia definitiva pretendida por la recurrente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Dahm y el Abogado Integrante Sr. Abuauad, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada teniendo presente que la acción de amparo no puede ser utilizada para acelerar procesos administrativos, máxime si no existe amenaza a la libertad personal, por cuanto la situación migratoria del amparado

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 25557-2022 y 25561-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de su fundamento quinto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Minist

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