JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN

RAMON BAUTISTA VALENZUELA RIVERA C/ SERGIO ANDRES VALENZUELA ALVAREZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que no se ha discutido la participación del imputado en los hechos que se investigan, sino que la calificación jurídica de los mismos, y que los elementos que constan hasta el momento, periten estimar como concurrente la calificación jurídica sostenida por el Juez A Quo y por el Ministerio Público, por cuanto se han desarrollado actos tendientes y aptos para provocar la muerte de la víctima, intención además que fue exteriorizada, aspectos que son suficientes para calificar, al menos en la etapa procesal actual, la figura por la cual se ha formalizado al imputado, como el delito de parricidio en grado imperfecto; y las condicionantes de conductas posteriores al hecho, eventualmente pudieren dar lugar a una atenuación de la responsabilidad, pero no afectan la calificación que se ha realizado al respecto. Siendo así, la gravedad de los hechos y la conducta desplegada, la gravedad del delito por el cual se ha formalizado al imputado y teniendo además en consideración su reiteración en conductas de violencia intrafamiliar hacen razonable y proporcional la medida cautelar impuesta, razón por la que SE CONFIRMA la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, del Juzgado de Garantía de Curacautín, que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado SERGIO ANDRÉS VALENZUELA ÁLVAREZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-351-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veintitrés. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que no se ha discutido la participación del imputado en los hechos que se investigan, sino q

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