21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN/PUBLICIDAD EXTERIOR PUBLIVIA S.A. - (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos Sexto a Octavo y Décimo a Décimo Segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la Municipalidad de Peñalolén dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, solicitando su revocación en aquella parte que acoge la excepción de pago y que en su lugar se ordene continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las obligaciones demandadas, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Renta Municipales. Segundo: Que la recurrente sostiene que los comprobantes de pago acompañados por la demandada que sirvieron para acoger la excepción de pago se refieren a periodos distintos a los demandados en estos autos, por cuanto las obligaciones demandadas tienen fechas de vencimiento el 31 de enero de 2016, y que ninguno de los comprobantes señalados corresponde a estos vencimientos. Agrega, además, que la consignación efectuada por el demandado en la cuenta corriente del tribunal por $1.462.307 es inferior al capital demandado y además no comprende los intereses y reajustes establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, es decir, se trata de un pago parcial e insuficiente para extinguir las obligaciones demandadas, debiendo continuarse con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las obligaciones contenidas en el certificado que sirve de título ejecutivo a la presente ejecución. Tercero: Que el tribunal a quo sólo analizó la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, esto es, el pago de la deuda, la que fue acogida, omitiendo pronunciarse sobre las demás. Este tribunal de alzada, conociendo de la apelación, se pronunciará sobre todas las excepciones opuestas por la ejecutada, en el mismo orden en que fueron formuladas. Cuarto: Que con respecto a la primera excepción, esto es, la del N° 4 del artículo 464, analizado el libelo deducido por la Municipalidad de Peñalolén es posible advertir que está dirigido en contra de la sociedad “Publicidad Exterior Publivía S.A.” y por constituir una persona jurídica, ésta no tiene profesión u oficio; sin embargo, de la simple lectura de su razón social no admite dudas que su giro o actividad es la publicidad. Asimismo, el petitorio es claro y preciso al señalar que la demanda ejecutiva es en contra de “Publicidad Exterior Publivía S.A.”, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.260.392 más reajustes, intereses e interés penal del 1,5% mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, en relación con los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago. Además, la demanda señala que la sociedad publicitaria demandada “adeuda a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN el pago por concepto de Derechos de Publicidad de los períodos que a continuación se singularizan

Fallo

se declara que: I.- Se revoca la sentencia de ocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-26956-2017, en aquella parte que acoge totalmente la excepción de pago y SE ACOGE sólo como pago parcial, por la suma de $1.462.307. II.- Se rechazan las excepciones de los Nos 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. III.- Se ordena seguir la ejecución por el saldo adeudado, hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante de las obligaciones demandas, más reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales, considerando el pago ya acogido. IV.- Se condena en costas al ejecutado . Regístrese y notifíquese. Redacción del abogado integrante Claudio Gonzalo García Lamas. N° 10415-2019 - Civil No firma el señor Claudio Gonzalo García Lamas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos Sexto a Octavo y Décimo a Décimo Segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la Municipalidad de Peñalolén dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, solicitando su revocación en aquella parte que acoge la excepción de p

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