BRAVO/TUIN CELTUS SPA
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación n de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de ese derecho; 2°. Que, desde esa óptica, lo relevante es determinar si existe algún acto que dé cuenta inequívoca del propósito de ejercer ese derecho o de salir de la inactividad que se sanciona; 3°. Que, en la especie, este acto corresponde indiscutiblemente al reclamo administrativo que presenta el trabajador ante la Inspección del Trabajo respectiva, hecho que se efectuó el día 29 de diciembre del año 2022, según consta del informe remitido a esta causa por la Dirección del Trabajo; 4°. Que, desde luego, no puede ser considerada la fecha en que la Administración ingresa a su sistema informático de tramitación el reclamo aludido, porque ello obedece a una forma de funcionamiento interno que no depende de la voluntad del reclamante y que, por lo mismo, no le empece; 5°. Que, consecuentemente, de momento que el despido se verificó el 30 de noviembre de 2022, significa que al tiempo de presentar el reclamo, el 29 de diciembre del año 2022, no se había cumplido el plazo de 60 días que contempla el artículo 168 del C digo del Trabajo y que a la fecha del ingreso de la demanda judicial, esto es, el 4 de marzo del año en curso, tampoco había transcurrido el plazo de 90 días que contempla la misma norma legal. Por estas razones, se revoca la resolución de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en cambio, se decide que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, proveyéndola como corresponda en derecho. Comuníquese. N° 837-2023.-
Fallo
Por estas razones, se revoca la resolución de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en cambio, se decide que el tribunal a quo deberá admitir a tramitación la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, proveyéndola como corresponda en derecho. Comuníquese. N° 837-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°. Que la caducidad actúa como un modo de extinguir la facultad para ejercer un derecho, en razón de la falta de un ejercicio dentro de un plazo determinado y que atiende a provocar la consolidación n de alguna situación jurídica ante la inactividad del titular de ese derecho; 2°. Que, desde esa óptica, lo relevante es det
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