JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

PIRQUIANTE/DIÓCESIS DE VILLARRICA

Rol

52824-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de reivindicación de tierras. Segundo: Que se denuncian infringidos los artículos 3 de la Ley Nº19.880 en relación al D.L. Nº3.274, 1 y 3 de la Ley Nº 19.253 y 14 Nº 1 y 2 del Convenio Nº169 de la OIT, porque se soslayaron actos administrativos pronunciados por la Secretaría Regional Ministerial de Los Ríos del Ministerio de Bienes Nacionales, esto es, Oficio Ord.14 Nº1275 de 26 de junio de 2015 del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Ríos e informe jurídico de 7 de marzo de 2018 del Ministerio de Bienes Nacionales, en que se reconoce la calidad jurídica de tierra indígena del inmueble objeto de la litis. A su vez, señala que existe una obligación de la sociedad y del Estado de protección de las tierras indígenas, las que en el caso sub lite carecen de inscripción registral en favor de la demandada o de cualquier otro tercero, por lo que al rechazarse la acción reivindicatoria sustentada en un título de merced y probada la calidad indígena de las tierras prefiriendo una mera tenencia, se desprotegió la propiedad ancestral y las restricciones a su enajenación, y haciéndose una falsa aplicación de la normativa internacional que cita, al señalar que el fallo objetado se refiere a ella como deberes del Estado en abstracto y no aplicándolo a la tierra indígena ancestral que se reivindica; razones por las cuales pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes hechos: 1.- Mediante Decreto Supremo Nº607 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 15 de junio de 1908 se concedió a la demandada Pr

Fallo

fallo objetado se refiere a ella como deberes del Estado en abstracto y no aplicándolo a la tierra indígena ancestral que se reivindica; razones por las cuales pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que la sentencia impugnada dio por establecidos los siguientes hechos: 1.- Mediante Decreto Supremo Nº607 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 15 de junio de 1908 se concedió a la demandada Prefectura Apostólica de la Araucanía -Diócesis de Villarrica- 100 hectáreas de terrenos fiscales, ubicadas en Coñaripe de la Provincia de Valdivia con el objeto de fundar una misión religiosa, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces en primera instancia de la ciudad de Valdivia, trasladada posteriormente al del Panguipulli en el año 1985, cuyos deslindes son los siguientes: “NORTE, una línea recta marcada con una faja de lago de 1.030 metros, con una dirección de Poniente magnética al Oriente al Oriente aproximadamente o con un azimut astronómico de 106° y 25’; ESTE, línea separa el terreno de la misión del terreno del Cacique Carlos Antimilla; ORIENTE, una línea recta de un largo de 925 metros con un azimut astronómico de 187° y 33’, en una línea hay como 90 metros, cerco de cintas, el resto está marcado por una faja y forma deslinde con la reserva del Cacique Carlos Antimilla; SUR, dos líneas rectas, el estero Colico y después otra línea recta, la primera tiene un largo de 130 metros con un azimut astronómico de

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Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la de mérito que rechazó la demanda de reivindicación de tierr

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