QUANT CHILE SPA CON REYES REYES VICTOR.
Rol
119107-2020
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-38-2020 RUC 2040244743-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinte, se rechazó, en todas sus partes, la demanda de desafuero laboral deducida por la empresa Quant Service SpA en contra de don Víctor Ricardo Reyes Reyes, ordenando su inmediata reintegración y pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones devengadas durante el tiempo que permaneció suspendido de sus funciones. La demandante presentó recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Iquique, mediante sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veinte, dando lugar, en la de reemplazo, a la demanda de desafuero sindical, por lo que autorizó el despido del demandado por la causal contenida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. En contra de este fallo, el demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en “precisar el sentido y alcance de la disposición contenida en el numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, en cuanto a los requisitos para entender que un contrato a plazo fijo mute a indefinido y su aplicación en relación a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en tanto se otorga al juez del trabajo una facultad para autorizar -o no hacerlo- la desvinculación de un trabajador amparado por la inamovilidad o fuero”. Para el recurrente, la correcta interpretación de las citadas disposiciones se contiene en los fallos que ofrece a modo de contraste, para lo cual se debe considerar que las partes suscribieron más de cuatro contratos de trabajo a plazo fijo, en un período de quince meses desde que se inició la relación laboral, por lo que, en su concepto, concurren los requisitos exigidos en el artículo 159 número 4 del Código del ramo para declarar que este vínculo se transformó en indefinido, conclusión coherente con la preferencia que el legislador reconoce a la estabilidad laboral; indicando, a continuación, que no es procedente el desafuero demandado según lo dispuesto en el artículo 174 del referido código, por cuanto la judicatura debe ponderar todas las circunstancias concurrentes, ya que no se trata de una potestad simplemente objetiva, en el sentido de observar sólo el vencimiento del plazo convenido para separar al dependiente aforado de sus funciones, puesto que, en este análisis, prevalecen el interés tutelado, en especial, la calidad de dirigente sindical del demandado y la necesidad del despido; razones por las que solicita la invalidación del
Fallo
fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que se deba uniformar. En tal sentido, para dar lugar a este recurso, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos contenidos en las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que resuelve la controversia, cuando se enfrenta con una situación equivalente a la de un fallo anterior en sentido diverso, decisión que dependerá del marco fáctico establecido en cada caso. Cuarto: Que, por lo expuesto, se deben considerar en forma previa los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandado, don Víctor Ricardo Reyes Reyes, suscribió con la empresa demandante, Quant Service Chile SpA, siete contratos a plazo, por los períodos que se indican a continuación: a) 3 al 30 de noviembre de 2018, proyecto CL06B. b) 12 al 13 de diciembre de 2018, proyecto CL06B. c) 4 al 5 de
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Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-38-2020 RUC 2040244743-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinte, se rechazó, en todas sus partes, la demanda de desafuero laboral deducida por la empresa Quant Service SpA en contra de don Víctor Ricardo Reyes Reyes, ordenando su inmediata reintegración y pag
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