MONTANO RIVERA NICOLE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI.
Rol
62884-2020
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproducen los
Fundamentos
motivos primero a decimoprimero de la sentencia de la instancia; de su considerando decimosegundo, sólo se mantienen su epígrafe y primer párrafo, y de su numeral tercero, las locuciones que afirman: “se tiene por establecido que la denunciante efectivamente sufrió una afectación emocional” y, que “tendría directa relación con las vivencias experimentadas en su lugar de trabajo”; y, por último, del motivo decimotercero, se suprime su último párrafo; prescindiéndose de todo lo demás. Asimismo, se reproducen los considerandos sexto a duodécimo del
Fallo
fallo de unificación que antecede. Y teniendo, además, presente que en el caso analizado no proceden las indemnizaciones que establecen los artículos 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, sino sólo la prevista en su artículo 489, se debe concluir que corresponde acoger la referida denuncia, aunque limitada en sus efectos, únicamente, a la indemnización contenida en esta última disposición. Por lo anterior, no se emitirá pronunciamiento acerca de la demanda deducida en forma subsidiaria. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 485 y 489 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la denuncia interpuesta por doña Nicole Alejandra Montano Rivera en contra de la Municipalidad de Panguipulli, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la denunciante, la indemnización tarifada contenida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, que se regula en seis meses de su última remuneración, equivalente a un total de $5.203.896, que se deberá solucionar con los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del citado código, rechazándose en lo demás. II.- Por lo anterior, se omite pronunciamiento en relación a la demanda subsidiaria, por haberse acogido la principal. III.- Remítase copia del presente fallo a la Dirección del Trabajo para su registro. Regístrese y devuélvase. N°62.884-2020.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Chevesich
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia. Vistos: Se reproducen los motivos primero a decimoprimero de la sentencia de la instancia; de su considerando decimosegundo, sólo se mantienen su epígrafe y primer párrafo, y de su numeral terc
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