JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MONTANO RIVERA NICOLE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI.

Rol

62884-2020

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-10-2019 RUC 1940229951-K, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinte, fueron rechazadas las demandas principal por vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. La demandante presentó recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de veintisiete de abril de dos mil veinte, decidiendo, en reemplazo, dar lugar a la demanda principal y condenar a la demandada a pagar los montos que se indican en lo resolutivo. En contra de este fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas consisten en determinar “si el vínculo contractual en calidad ‘a contrata’ entre la demandante y mi representada, que se rige por el Estatuto Docente, pudo convertirse en un contrato indefinido por aplicación de las normas del articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo”; y, “si una docente que nunca tuvo la calidad de titular, tiene derecho a recibir indemnizaciones por años de servicio, recargo legal, y la indemnización sustitutiva del aviso previo contempladas en el Código del Trabajo”. La recurrente sostiene que la relación que vinculó a las partes fue de carácter estatutaria, sujeta,

Fallo

por tanto, a las disposiciones de la Ley N°19.070, que permite a los municipios celebrar sucesivos contratos a plazo fijo con profesionales de la educación, cuyas normas, por especialidad, prefieren a las del Código del Trabajo, en particular, a su artículo 159 número 4, por cuanto no existe la posibilidad para que tales corporaciones contraten docentes según esta última regla, porque se trata de un asunto íntegramente tratado y resuelto en la citada ley; agregando, en relación a las indemnizaciones a las que fue condenada, que la contrata anual de la demandante se rige únicamente por la citada ley, por lo que resultan improcedentes tales reclamos pecuniarios, excepto por el reglado en el artículo 489 inciso tercero del código del ramo; fundamentos por los que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo en unificación de jurisprudencia que indica. Tercero: Que para efectos de evidenciar las pretendidas divergencias jurisprudenciales, la recurrente acompañó tres sentencias dictadas por esta Corte en los autos Rol N°29.265-2018, 1.410-2018 y 33.554-2018, de 10 de marzo de 2020, y 4 de marzo y 26 de octubre de 2019, respectivamente, y otra de la Corte de Apelaciones de Chillán, en los autos Rol N°24-2019, de 30 de mayo de 2019. En la primera y previa cita de los artículos 1, 25 y 71 de la Ley N°19.070, se determinó que “estando expresamente regulada la modalidad a contrata en el Estatuto Docente, ella debe necesariamente someterse a este cuerpo lega

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-10-2019 RUC 1940229951-K, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Panguipulli, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinte, fueron rechazadas las demandas principal por vulneración de derechos fundamentales y subsidiaria por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. La demandante presentó rec

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