ROJAS ROJAS JOSE DE LA CRUZ CON ROJAS ROJAS ANA LUISA
Rol
27431-2020
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, bajo el Rol Nº C-88-2016, caratulado “Rojas con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de veintinueve de enero de dos mil veinte, que confirmó el fallo de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la demanda, con costas. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1681 y 1682 “y siguientes” del Código Civil. La infracción la hace consistir en que hay errores en el proceso administrativo mediante el cual el actor regularizó la propiedad conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 2695, vicios que sólo pueden alegarse por la parte demandada cuando se entera de ellos, lo que sólo ocurrió al ser notificada de esta acción, por lo que malamente los plazos indicados en dicho cuerpo normativo se hallan prescritos a su respecto, de forma que la decisión de los jueces del fondo está errada, pues debió rechazarse la acción. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción reivindicatoria, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. Y en este sentido, el recurso de nulidad sustancial en examen omite extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria litis, esto es, los artículos 700 y 889 y siguientes del Código Civil,
Fallo
fallo de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, por el cual se acogió la demanda, con costas. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1681 y 1682 “y siguientes” del Código Civil. La infracción la hace consistir en que hay errores en el proceso administrativo mediante el cual el actor regularizó la propiedad conforme lo dispuesto en el Decreto Ley 2695, vicios que sólo pueden alegarse por la parte demandada cuando se entera de ellos, lo que sólo ocurrió al ser notificada de esta acción, por lo que malamente los plazos indicados en dicho cuerpo normativo se hallan prescritos a su respecto, de forma que la decisión de los jueces del fondo está errada, pues debió rechazarse la acción. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción reivindicatoria, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que hizo valer en el juicio. Y en este sentido, el recurso de nulidad sustancial en examen omite extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisoria l
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Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, bajo el Rol Nº C-88-2016, caratulado “Rojas con Rojas”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apel
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