2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON MANUEL JESUS BELLO ISLA (P)

Rol

41083-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos rol C-1304-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la denuncia en conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura, condenándose a don Carlos Novoa Arce y don Manuel Jesús Bello Isla, en calidades de armador y patrón, respectivamente, de la embarcación artesanal Paulina M, matrícula 2552 de Coronel, inscrita en el Registro Pesquero Artesanal N° 966132, por infracción a la normativa pesquera vigente consistente en capturar especies hidrobiológicas en contravención a la fijación de cuotas anuales por especie en un área determinada, conforme lo dispuesto en los artículos 3 letra c) en relación con los artículos 110 letra f) y 107 de la Ley General de Pesca, por el hecho ocurrido el 7 de noviembre de 2018, al pago, en forma solidaria, de una multa ascendente a 86,4 unidades tributarias mensuales; Asimismo, se condenó al señor Bello Isla, en forma personal, al pago de una multa de 15 unidades tributarias mensuales y a la suspensión del título de patrón de dicha embarcación por el plazo de 30 días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, atendido lo dispuesto en el artículo 112 del mismo cuerpo legal. Respecto de esa decisión, el denunciado interpuso recurso de apelación y, pendiente su vista en segunda instancia, promovió un incidente de incompetencia absoluta, el que una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno lo acogió, dejando sin efecto todo lo obrado en estos autos, por ser el tribunal a quo incompetente absolutamente para conocer de los hechos objeto de la denuncia. En contra de dicho pronunciamiento, la parte denunciante Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dedujo recurso de casación en el fondo, invocando la infracción de las normas legales que indica, a fin de que se lo invalide y dicte una sentencia de reemplazo, en los términos que señala. Se ordenó traer los autos en r

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente sustenta su arbitrio en que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con los artículos 1 letras b) y c), 55 I, 107, 109, 110 letra f), 112 y 124 de la misma ley. Señala que la sentencia impugnada yerra al determinar que el estatuto infraccional aplicable al caso es el establecido en el Título IV, de la Pesca Artesanal, párrafo 4°, régimen artesanal de extracción; el error se produce al sostener que está por sobre el artículo 3 letra c de la Ley General de Pesca y Acuicultura como si existiera una superposición de normas, equivocándose al aplicar la para la solución de la controversia, el principio de especialidad, pues ambos sistemas infraccionales coexisten y se complementan, por lo que la transgresión de uno no implica, necesariamente, la del otro. Indica que para configurar el quebrantamiento del artículo 3 letra c) se requiere que: a).- los recursos hidrobiológicos estén sometidos a la medida de administración de fijación de cuotas globales de captura; b).- que efectúen actividades de pesca extractiva con resultado de captura sobre dichos recursos; c).- el armador artesanal informe dichas capturas al Servicio con el objeto de que éste fiscalice el estado de la medida de administración; d).- a consecuencia de las capturas se complete la cuota asignada; y, e).- se haya determinado la suspensión de actividades por haberse consumido la cuota respectiva, informándose a los interesados. En cambio, precisa, para que se produzca una violación al régimen artesanal de extracción se necesita que: a).- a una organización de pesca se le asigne una cuota de recursos pesqueros sometidos a ese régimen; y, b).- que las toneladas capturadas en un año calendario por las embarcaciones que formen parte de la organización sobrepasen las toneladas autorizadas extraer para el período indicado. Afirma que la infracción de los artículos 3 letra c), 107, 109, 110 letra f) y 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura se produce cuando el sentenciador decide excluirlos de la solución del conflicto prefiriendo, en virtud de la incorrecta aplicación del principio de especialidad, el estatuto del régimen artesanal de pesca y, como consecuencia, vulnera el artículo 124 del mismo cuerpo legal que establece que los juzgados civiles son los competentes para conocer de las infracciones a la ley de pesca. En relación con el artículo 55 I del mismo cuerpo legal, refiere que dicho precepto es claro es dar cuenta de la coexistencia de dos sistema, pues ocupa la expresión “además” que, en su sentido natural y obvio, según su uso general, significa “a más de esto o aquello”, quedando claro que ambas situaciones jurídicas son capaces de coexistir, regulando situaciones que se relacionan entre sí, pero que no tienen una el mérito de dejar sin vigencia a la otra, por lo que resulta errado resolver el conflicto sobre la base del principio de especialidad, si

Fallo

fallo cuestionado no resultan, por un lado, de ninguna manera afectadas las normas relativas a los artículos 3, letra c), 107 y 110 letra f) de la Ley de Pesca y Acuicultura, perfectamente compatibles con el predicamento que se contiene en las letras Ñ y O del artículo 55 circunscrito precisamente al régimen artesanal de extracción, dado que en las primeras reglas hay una mención genérica a otras contravenciones y sujetos, sin adscripción al régimen (pesquero industrial o artesanal) y que excluye a los pescadores artesanales debidamente inscritos en el “Registro Pesquero Artesanal”, como al “titular, arrendatario o mero tenedor de una licencia transable de pesca o permiso extraordinario de pesca o el armador de una asignación individual artesanal o los armadores artesanales titulares de una asignación colectiva”, o al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, de conformidad al artículo 55 Ñ, o al inciso cuarto del artículo 55 R de la ley. Y, en otra dimensión, la interpretación de los artículos 109 y 112, que incluyen estos dos regímenes, debe ser armónica y contextual a la especialidad que las mismas normas contemplan expresamente en el párrafo 4 del Título IV. A su vez, el artículo 124 de la ley describe un procedimiento diferenciado al de los literales Ñ y O del artículo 55, a cargo de los tribunales civiles que es general para otras materias infraccionales y destinatarios, sin que se afecte ni lo

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Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-1304-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se acogió la denuncia en conformidad a la Ley General de Pesca y Acuicultura, condenándose a don Carlos Novoa Arce y don Manuel Jesús Bello Isla, en calidades de armador y patrón, respectivamente, de la e

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