3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

GONZÁLEZ DE RIVERO DANIUSKA

Rol

66090-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos voluntarios Rol V-173-2020, caratulados “González de Rivero, Daniuska/”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, por resolución siete de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la petición principal de doña Daniuska González de Rivero de eliminar o anular su partida de matrimonio, inscrita en la Circunscripción de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, bajo el número 353, Registro NER, del año 2020, desestimando, además, la petición subsidiaria de rectificación de la misma. El tribunal de segunda instancia, conociendo del recurso de apelación deducido por la peticionaria, por fallo de dos de tres de agosto de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última decisión la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley N° 4.808 y 12 de la Ley N° 11.987, en relación con el artículo 19 del Código Civil y artículos 5, 11 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues se desestimó su solicitud de eliminación o anulación de la partida de matrimonio, en circunstancias que se tuvo por acreditado que, conjuntamente con haber solicitado la inscripción de su matrimonio celebrado en la República de Cuba, presentó, en el mismo acto, la sentencia ejecutoriada que declaró su divorcio, razón por la cual, atendido lo dispuesto en la primera disposición referida, el Servicio de Registro Civil no debió proceder a la inscripción de su matrimonio, al no encontrarse vigente, por cuanto en la misma acta o partida que se le presentó para inscribir, constaba que su matrimonio se había disuelto por divorcio, situación que no fue atendida por el respectivo funcionario por falta de rigurosidad. Agrega que dicho error manifiesto por parte del Registro Civil, implicó vulnerar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 11.987, que estipula que toda inscripción que se pretenda realizar en Chile debe ser acompañada de los certificados originales otorgados en el país de origen, debiendo transcribirse íntegramente los datos contenidos en los respectivos certificados, cuestión que no ocurrió en la especie, toda vez que el Servicio de Registro Civil si bien inscribió su matrimonio celebrado en el extranjero, omitió la inscripción del divorcio del mismo, el que se encontraba expresamente señalado en la partida y documentación presentada. Señala que la desestimación de su petición, obligándola a mantener el apellido de su ex cónyuge atendida la legislación de su país de origen, genera como resultado una vulneración de su derecho a la integridad psíquica, a su vida privada, al libre desarrollo de su personalidad e identidad personal, puesto que implica mantenerla en una situación o estado civil de casada que no la reconoce como persona, con derecho a desarrollar su proyecto de vida sin imposiciones, vulnerando lo dispuesto en los artículos 5, 11 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados tuvieron en lo dispositivo del fallo, solicitando invalidarlo y dictar, acto seguido y sin nueva vista, el de reemplazo que acoja la solicitud de eliminación o anulación de la partida de matrimonio en todas sus partes, o la subsidiaria de rectificación de partida, dictando la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a derecho. Segundo: Que para una adecuada resolución del recurso deducido, es necesario consignar aquellos antecedentes que surgen del estudio de la presente causa: 1.- Con fecha 23 de octubre de 2020 doña Daniuska González de Rivero, de nacionalidad venezolana y con residencia definitiva en Chile, solicitó la eliminación o anulación de su partida de matrimonio, por e

Fallo

fallo de dos de tres de agosto de dos mil veintiuno, lo confirmó. En contra de esta última decisión la solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia que la sentencia impugnada infringió lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley N° 4.808 y 12 de la Ley N° 11.987, en relación con el artículo 19 del Código Civil y artículos 5, 11 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, pues se desestimó su solicitud de eliminación o anulación de la partida de matrimonio, en circunstancias que se tuvo por acreditado que, conjuntamente con haber solicitado la inscripción de su matrimonio celebrado en la República de Cuba, presentó, en el mismo acto, la sentencia ejecutoriada que declaró su divorcio, razón por la cual, atendido lo dispuesto en la primera disposición referida, el Servicio de Registro Civil no debió proceder a la inscripción de su matrimonio, al no encontrarse vigente, por cuanto en la misma acta o partida que se le presentó para inscribir, constaba que su matrimonio se había disuelto por divorcio, situación que no fue atendida por el respectivo funcionario por falta de rigurosidad. Agrega que dicho error manifiesto por parte del Registro Civil, implicó vulnerar lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 11.987, que estipula que toda inscripción que se pretenda realizar en Chile debe ser acompañada de los certificados originales otorgados en el país

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos voluntarios Rol V-173-2020, caratulados “González de Rivero, Daniuska/”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, por resolución siete de abril de dos mil veintiuno, se rechazó la petición principal de doña Daniuska González de Rivero de eliminar o anular su partida de matrimonio, inscrita en la Circunscripción de Santi

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