JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VARELA KAWASAKI JUANA CON MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO.

Rol

71937-2020

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En autos RIT T-137-2019, RUC N° 1940209037-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Juana Varela Kawasaki en contra del Fisco de Chile-Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuanto se condenó a las sumas que indica por concepto de indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, además de una indemnización por daño moral, ordenando que cada parte pague sus costas. En contra del referido fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal establecida en el artículo 477 en relación con los artículos 489 del mismo cuerpo legal, toda vez que la situación se encuentra reglada en el Estatuto Administrativo, alegando en subsidio la vulneración del artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación a los artículos 7 y 148 del Estatuto Administrativo y el artículo 7 transitorio de la Ley 19.882, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de veintidós de mayo de dos mil veinte. En relación a esta última decisión, el demandado dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que se solicita unificar dice relación con determinar si ante un cargo de exclusiva confianza de la autoridad, ésta debe fundar y explicar las razones que justifican una solicitud de renuncia no voluntaria y la posterior declaración de vacancia del cargo, y si no lo hace puede ser estimado de vulneratorio de derechos fundamentales por algún tipo de discriminación, que amerite sea acogida una renuncia de tutela. O si, por el contrario, cuando se está en presencia de un cargo público que reúne dichas características, los funcionarios se mantienen en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la autoridad facultada para hacer el nombramiento, por lo que la petición de renuncia de éstos constituye el ejercicio de una facultad privativa de la autoridad que expresa su propósito de remover al afectado de su empleo, por haber perdido la confianza del superior, lo que jamás puede dar pábulo a que se acoja una denuncia de tutela por discriminación. Tercero: Que la recurrente alega que es errado y contrario a la ley el criterio sostenido por la sentencia cuya unificación pide, por cuanto exige que aun cuando se esté en presencia de un cargo de exclusiva confianza de la autoridad, para pedir la renuncia a este tipo de servidores, se debe realizar dentro de la razonabilidad necesaria, para no incurrir en arbitrariedad y que, por ello, la decisión debe ser proporcional y fundada y, que de no serlo, podría significar un acto de discriminación. Reclama que al respecto existen diversas interpretaciones de los Tribunales Superiores de Justicia, que concluyen que para poner término al vínculo contractual regulado por el Estatuto Administrativo, en un cargo de exclusiva confianza, basta con la solicitud de renuncia, sin expresión de causa. Cuarto: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en

Fallo

fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad, alegando la causal establecida en el artículo 477 en relación con los artículos 489 del mismo cuerpo legal, toda vez que la situación se encuentra reglada en el Estatuto Administrativo, alegando en subsidio la vulneración del artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en relación a los artículos 7 y 148 del Estatuto Administrativo y el artículo 7 transitorio de la Ley 19.882, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de La Serena, por resolución de veintidós de mayo de dos mil veinte. En relación a esta última decisión, el demandado dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de

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Santiago, trece de abril de dos mil veintidós.       Visto: En autos RIT T-137-2019, RUC N° 1940209037-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veinte, se acogió la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por doña Juana Varela Kawasaki en contra del Fisco de Chile-Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuanto se conden

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