ARQUEROS CON FISCO DE CHILE - INTENDENCIA DE VALPARAISO (77)
Rol
36670-2019
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos Rit O-5894-2018, Ruc 1840130393-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Arqueros con Fisco de Chile”, por sentencia de trece de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de seguridad social deducida por don Ricardo Arqueros Veliz en contra del Fisco de Chile, Subsecretaría de Transportes, declarando la existencia entre las partes de un vínculo laboral entre el 1 de mayo de 2006 y el 19 de junio de 2018, condenando a la demandada a las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, feriado proporcional y a las cotizaciones de seguridad durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, ordenando oficiar a los organismos correspondientes. Asimismo, se desestimó la demanda de nulidad de despido. En contra de dicho fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundó, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 1° de la ley 18.834 del Estatuto Administrativo y artículo 15 de la ley 18.575, los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la ley 19.880, artículo 4° inciso segundo y artículo 9° inciso tercero del D.L N°1263 en relación al artículo 96 de la Ley 18.834, artículo 58 del Código del Trabajo y artículo 17 inciso final del Decreto Ley N°3.500, el que, la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, rechazó. Respecto de dicha decisión la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que pasa analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar, consiste en la obligación que tendría el Fisco de Chile de enterar las cotizaciones previsionales respecto de una persona con la que existió una vinculación en base a honorarios y que es calificada como relación laboral solo a raíz de la dictación de una sentencia, en juicio seguido ante los tribunales de letras del trabajo. Sosteniendo, en síntesis, que yerra la Corte de Apelaciones de Santiago al condenar a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales durante el tiempo en que se extendió el vínculo de trabajo, pues al haberse vinculado las partes en virtud de sendos contratos a honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.834, el Fisco se encontraba imposibilitado de retener el dinero para proceder su pago, atendidos los principios de legalidad competencial y legalidad del gasto, al tenor de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 100 de la Constitución Política de la República y artículos 4 inciso segundo y 9 inciso tercero del Decreto Ley N° 1.263, acompañando como contraste la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en los autos N° 398-2018. Tercero: Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando, en lo que interesa, que “…la vinculación entre las partes fue de naturaleza laboral teniendo el actor la calidad de trabajador y el demandado de empleador y la causal de invalidación que se alega se erige tomando como sustento un contrato de naturaleza diverso del que se ha reconocido en el fallo, así entonces, en atención a que en la especie se le ha reconocido al demandado su calidad de empleador, le corresponde hacerse cargo de las cotizaciones de seguridad social del actor que debió enterar durante el tiempo que se declaró la existencia de la relación laboral.” Continuó señalando que “…las alegaciones formuladas por la demandada en relación a que no estuvo en condiciones de cumplir con esa obligación durante el período en que estuvo vigente, dicha alegación no obsta ni tampoco lo exime que ahora, dictada la sentencia, deba cumplir con esa obligación emanada precisamente del reconocimiento que hizo el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, el que fundó, en lo que interesa, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a lo dispuesto en los artículos 1° de la ley 18.834 del Estatuto Administrativo y artículo 15 de la ley 18.575, los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la ley 19.880, artículo 4° inciso segundo y artículo 9° inciso tercero del D.L N°1263 en relación al artículo 96 de la Ley 18.834, artículo 58 del Código del Trabajo y artículo 17 inciso final del Decreto Ley N°3.500, el que, la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, rechazó. Respecto de dicha decisión la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, que pasa analizarse. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los
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Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: En autos Rit O-5894-2018, Ruc 1840130393-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Arqueros con Fisco de Chile”, por sentencia de trece de mayo de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones de seguridad social deducida por
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