MARIANELA DEL CARMEN PEREZ SALDIA Y OTROS CON CLUB HIPICO DE CONCEPCION S.A.
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la objeción, no obstante los términos formales utilizados está encaminada a restar valor probatorio a los documentos aportados, labor que no incumbe a las partes, sino que es privativa del tribunal. 2°.- Que los
Fundamentos
fundamentos de la objeción son insuficientes para que esta sea acogida, pero a lo menos constituyen un motivo plausible para su interposición
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 144, 160, y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, contenida en el folio 5 del cuaderno de objeción de documentos, en los autos rol 600-2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en cuanto impuso las costas a la articulista la que en consecuencia queda liberada de su pago. Se confirma, en lo demás apelado la aludida resolución, todo lo anterior, sin costas. Devuélvase. Rol 757-2023.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción. Concepción, once de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la objeción, no obstante los términos formales utilizados está encaminada a restar valor probatorio a los documentos aportados, labor que no incumbe a las partes, sino que es privativa del tribunal. 2°.- Que los fundamentos de la objeción son insuficientes para que esta sea acog
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