MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Romina Andrea Moreno Ruz, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Franklin Rafael Mendoza Carrillo, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Paseo Vial 1411, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de residencia definitiva. Indica que se realizó la antedicha petición el 23 de agosto de 2020, sin que hasta la fecha de la presentación del recurso, exista pronunciamiento de la autoridad recurrida. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección y que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacúan informe Antonio Beltrán Henríquez y Rocío Rodríguez Zamora, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del mismo en todas sus partes. Indican que efectivamente el 23 de agosto de 2020 la parte recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que a la fecha de la presentación del informe su solicitud se encuentra en etapa de “Resolución”. Advierten que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 43 y 45 de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en favor de Franklin Rafael Mendoza Carrillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 357-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de abril de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: A lo principal: Téngase presente; Otrosí: Por acompañados. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Romina Andrea Moreno Ruz, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Franklin Rafael Mendoza Carrillo, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Paseo Vial 1411, comuna de San Miguel, en c
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