MP C/ VICTOR HUGO JARA ALBORNOZ. QTE: JUAN PINTO
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes en estrados, el estado inicial o primigenio de la investigación, teniendo presente además el número de víctimas, la gravedad de los delitos imputados, y siendo la imputación objetiva una discusión de fondo, resulta necesario en esta sede mantener al imputado vinculado al proceso con una medida cautelar de mayor intensidad, como se dirá. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de abril del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 2834-2023, con declaración que se decreta la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal letra a), esto es, el arresto domiciliario nocturno por ocho horas, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, manteniéndose las demás medidas cautelares decretadas por el tribunal. Oficie el tribunal a la unidad policial más cercana para el control de su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 632-2023 Penal. “Se deja constancia que esta resolución no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha tres de abril del año dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 2834-2023, con declaración que se decreta la medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal letra a), esto es, el arresto domiciliario nocturno por ocho horas, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, manteniéndose las demás medidas cautelares decretadas por el tribunal. Oficie el tribunal a la unidad policial más cercana para el control de su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 632-2023 Penal. “Se deja constancia que esta resolución no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo señalado por los intervinientes en estrados, el estado inicial o primigenio de la investigación, teniendo presente además el número de víctimas, la gravedad de los delitos imputados, y siendo la imputación objetiva una discusión de fondo, resulta necesario en esta sede mantener al im
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