1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BASAURE/TRANSPORTES MUHE SPA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-3729-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Basaure con Transportes Muhe SPA”, por sentencia de diez de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda solo respecto de Transportes Pedro Mauricio Galdames Yáñez E.I.R.L., declarando que el despido del actor fue injustificado y condenando a dicha demandada al pago de las prestaciones que indica. Asimismo, se acogió las excepciones de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas Inmobiliaria Muhe SpA y Transportes Muhe SpA, rechazando en todas sus partes la pretensión a su respecto, con costas. En contra de este fallo, el trabajador dedujo recurso de nulidad, fundado en dos causales, que entabla una en subsidio de la otra: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal y, (ii) artículo 477 por la infracción del inciso séptimo del artículo 3° del código del ramo. Termina solicitando que, acogiéndose el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte otra de que anule parcialmente el procedimiento, ordenando fijar nueva audiencia del artículo 454 N° 7 del Código del Trabajo, para que en definitiva se acoja la declaración de único empleador y el subterfugio laboral respecto de todas las empresas demandadas, o en subsidio, que en dicha sentencia de reemplazo se acoja la demanda de declaración de único empleador, subterfugio y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de las empresas antes señaladas, con costas. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal principal de nulidad, señala el actor que si bien el magistrado en los considerandos séptimo a noveno de la sentencia detalla la prueba rendida e incorporada por cada una de las partes, así como los oficios solicitados, al momento de establecer los hechos que da por acreditados y realizar la valoración de la prueba, omitió toda referencia a ciertas piezas probatorias fundamentales que permiten determinar la existencia de unidad económica y subterfugio, conforme se pasa a explicar: I.- En relación a la unidad económica, el tribunal excluye la siguiente prueba: i.- Informe de fiscalización 1313/2021/1644 de la Dirección del Trabajo, que alude a una serie de antecedentes que demuestran que las demandadas funcionaban como una sola unidad y bajo una misma dirección, pues del mismo se extrae que: - Dos de las demandadas, Transportes Pedro Mauricio Galdames Yáñez E.I.R.L y Empresas de Transportes Pedro Mauricio Galdames Yáñez E.I.R.L, tienen el mismo representante legal y mismo socio, Pedro Mauricio Galdames Yáñez, además del mismo domicilio y actividad económica. - Las otras dos, Inmobiliaria Muhe SPA y Transportes Muhe SPA., tienen el mismo representante legal y mismos socios, Katherine Galdames Yáñez y Marcela Arcos Villalobos, así como también el mismo domicilio y comparten idéntica actividad económica con las dos empresas anteriores. - Ninguna de las demandadas quiso aportar antecedentes para dilucidar sus actividades, pese a la notificación de la respectiva solicitud a través de sus correos electrónicos registrados; ii.- Correos electrónicos de fecha 9 de septiembre de 2019, advirtiendo que dicha prueba se desestimó por el tribunal, argumentando que no se proporcionó “ningún elemento de corroboración suficiente para estimar la existencia de la cuenta de correo del emisor y destinatario de una supuesta comunicación, y su correlativa respuesta”. Tal conclusión es errada, si se considera que en dichos documentos aparece el nombre de Marcela Arcos Villalobos, quien según el oficio de la Dirección del Trabajo aludido, es la representante legal de Transportes Muhe SpA e Inmobiliaria Muhe SpA, y fueron remitidos al actor para la realización de trabajos en beneficio de “Muhe”; iii.- Contrato de cesión de derechos y compraventa entre Transportes Pedro Mauricio Galdames Yáñez E.I.R.L e Inmobiliaria Muhe Spa con Banco Santander Chile, que da cuenta que la primera sociedad transfiere a la segunda los derechos que tenía sobre un inmueble arrendado con opción de compra, demostrando la relación habida entre ambas empresas; iv.- Copia de balance emitido por Transportes Muhe SPA, desde enero a diciembre de 2018, firmado por Mauricio Basaure Bermedo y Katherine Galdames Yáñez, antecedente que otorga otro indicio para establecer que el actor trabajaba para dicha empresa, considerando que Galdames Yáñez, según el informe de la Dirección del Trabajo, es socia de Transportes Muhe SpA e Inmobiliaria Muhe SpA, y dicho balance incl

Fallo

fallo argumentó en el considerando noveno “no obra ningún elemento de corroboración externa que permita estimar fiable y creíble el testimonio, como pudo serlo, entre otros antecedentes uno o más de los contratos o anexos referidos, comprobantes de pago de cotizaciones previsionales, o cualquier otro antecedente que permita al tribunal externalizar algún razonamiento que otorgue credibilidad al testimonio prestado, particularmente respecto de algún vínculo laboral entre el testigo y alguno de los demandados, y resulta del todo irrelevante su declaración en lo que se vincula con el despido que será declarado como injustificado”. II.- En relación al subterfugio, el tribunal excluye toda prueba: Sosteniendo el juez al respecto que “no se han aportado pruebas respecto a conductas desplegadas por las referidas demandadas o sus agentes que puedan ser encuadradas en un subterfugio laboral, por lo que en lo que respecta a las demandadas singularizadas en los considerandos precedentes”, sin señalar sobre la base de qué antecedentes arriba a dicha conclusión. 2°.- Que la causal invocada está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes,

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Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT O-3729-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Basaure con Transportes Muhe SPA”, por sentencia de diez de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda solo respecto de Transportes Pedro Mauricio Galdames Yáñez E.I.R.L., declarando que el despido del actor fue injustificad

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