MUÑOZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don RICARDO ANTONIO CASTRO MOYANO, abogado, en representación de don RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ DIAZ, empleado, cédula de identidad N°15.006.916-5, domiciliado en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Rojas Mena, denunciando como acto ilegal y arbitrario la realización de descuentos practicados en sus liquidaciones de remuneraciones de septiembre de 2022 a febrero de 2023, con vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente celebró dos contratos de mutuo con la recurrida, respecto de los cuales se suscribieron sendos pagarés que, en un inicio fueron descontados por planilla, mientras mantenía una relación laboral con su actual empleador, la que fue interrumpida en 2016, dejando de realizar los pagos. Sin perjuicio de lo anterior, luego de retomar dicha relación laboral en 2022, continuaron los cobros, noticiándose que éstos habían sido judicializados, por lo que interpuso excepción de prescripción tanto de la acción como de la deuda, siendo acogidas por el tribunal. A pesar de lo anterior, los cobros siguieron siendo descontados, aun cuando la misma recurrente le entregó copias de las sentencias, por lo que se encontraba en noticia de la misma. Atendidos dichos cobros es que interpone la presente acción constitucional, solicitando se acoja el recurso, ordenando se decrete el cese de toda retención o descuento en la remuneración del recurrente y se restituya los descuentos efectuados desde septiembre de 2022 a la fecha, así como también los que se lleven a efecto durante la tramitación de la presente acción. En su oportunidad, evacuó informe la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Da cuenta de la efectividad de la existencia de los créditos
Fundamentos
fundamentos de derecho esgrimidos en el recurso, da cuenta que dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, disponiendo la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros desde septiembre de 2022, indicando que los descuentos se generan los días 25 del mes anterior al que se hacen efectivos, por lo que dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Por lo anterior, solicita el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto denunciado por la recurrente como ilegal y arbitrario corresponde a un descuento practicado en su liquidación de remuneraciones de los meses de septiembre de 2022 a febrero del año en curso, fundado en un crédito impago que suscribió con la recurrida, pese a que operó la prescripción de la acción de cobro. Por su parte, si bien la recurrida en su informe invoca la normativa que posibilita practicar tales descuentos, asevera que dispuso voluntariamente el cese definitivo de los descuentos, así como también se encuentra gestionando las operaciones necesarias para efectuar la restitución de lo descontado. CUARTO: Que en dichas circunstancias, resulta evidente que a la fecha, no subsiste el agravio que motivó la interposición del recurso, razón por la que esta Corte no podría tomar medida alguna tendiente a subsanar las consecuencias de un hecho, que ya han sido modificado favorablemente a la pretensión del actor y en congruencia con lo indicado, es posible concluir que el presente recurso ha perdido opo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por RICARDO ANTONIO CASTRO MOYANO, en representación de don RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ DIAZ, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber perdido oportunidad. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar. Comuníquese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 84-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
Arica, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don RICARDO ANTONIO CASTRO MOYANO, abogado, en representación de don RODRIGO ALEJANDRO MUÑOZ DIAZ, empleado, cédula de identidad N°15.006.916-5, domiciliado en esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado, R
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