COMUNIDAD EDIFICIO SAN EDMUNDO CON NELLY RUTH GUIÑEZ SALAZAR
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ CONFIRMADA C COSTAS
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Civil Rol N°2603-2022, correspondientes a la causa C-792-2021 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintidós resolvió: “Que, se rechazan las excepciones del artículo 464 N°7, N°17 y N°9 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas por la ejecutada a folio 9; en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecución, hasta hacer a la ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, más reajustes, intereses y todas las sumas que se hayan devengado y se deban, con costas, en las que se condena a la parte ejecutada”. En contra de este dictamen la parte ejecutada apela, reiterando la procedencia de dos de las excepciones hechas valer en la instancia, esto es, pago y prescripción. 2°.- Además, en esta segunda instancia, opuso la excepción de cosa juzgada del artículo 464 número 18 del Código de Procedimiento Civil la que, en síntesis, funda señalando que la presente acción de cobro ejecutivo se sustenta en un certificado de cobro de estos gastos comunes, emitido por la administración del Edificio don Edmundo, en el año 2021, en contra de Nelly Ruth Guiñez Salazar y correspondiente al departamento 408 del edificio don Edmundo, ubicado en calle Heras N°46, de Talcahuano, y con el siguiente detalle: a.- Agosto a diciembre del año 2015, por la suma de $374.025.- b.- Enero a diciembre del año 2016, por la suma de $907.117.- c.- Enero del año 2017, por la suma de $953.034.- Explica que en la causa habida entre las mismas partes, en el año 2017, por el mismo objeto de la presente, rol C-984-2017, tal como indica en el número 2 de esa demanda, “Que, la demandada en su calidad de copropietaria no ha pagado los gastos comunes por muchos meses, adeudando la cantidad total de $953.031.- pesos, a enero del año 2017, sin perjuicio de todas aquellas sumas que se hayan devengado y se deban a la fecha de la presentación de esta demanda, cantidad que co
Fundamentos
considerandos Noveno a Décimo Sexto del
Fallo
por tanto se acoja la excepción y con costas en caso de oposición. Acompaña en esta instancia los siguientes documentos: a.- Demanda presentada en causa Rol 984-2017 ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano. b.- Mandamiento de ejecución y embargo de causa Rol 984-2017 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano c.- Ordena girar cheque en causa Rol 984-2017 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano d.- Certificación de retiro en causa Rol 984-2017 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. 3°.- Con los antecedentes allegados al proceso, y especialmente los acompañados por la ejecutada al momento de plantear su excepción de cosa juzgada, queda acreditada la existencia de la causa rol C-984-2017; que en dicha ejecución se cobraba un crédito por deuda de gastos comunes seguido por las mismas partes de estos autos, suma que alcanzaba $953.034.- hasta enero de 2017; y que allí se consignó la suma de $953.031.-, suma que fue percibida por la ejecutante el 17 de noviembre de 2017 según se certificó en la referida causa. 4°.- En estos autos correspondientes a la causa C-792-2021 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, consta que la ejecución por deuda de gastos comunes comprende el periodo agosto 2015 a marzo 2021, de acuerdo al certificado de deuda que sirve de título ejecutivo a la misma y, asimismo consta que, efectivamente, las partes son las mismas que litigaron en la causa C-984-2017 del referido tribunal. No obstante lo anterior, el objeto pedido en ambas causas es distinto, pues de
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C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, además, presente: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Civil Rol N°2603-2022, correspondientes a la causa C-792-2021 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, la sentencia de veintiuno de abril de dos mil veintidós resolvió: “Que, se rechazan las excepciones del artículo 464 N°7, N°17 y N°9 del Código de Procedi
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