MARCELA JANETTE PONCE ESPINOZA/10°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Richard Maldonado Bustos, abogado, defensor penal público, para recurrir de amparo en favor de Marcela Janette Ponce Espinoza, internada en el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago que, mediante resolución de 31 de marzo de 2023, no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo del procedimiento y ordenó mantener la medida de internación provisional, transgrediendo la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre. Indica que el 2 de agosto de 2022, Marcela Ponce Espinoza fue formalizada como autora del delito de robo con intimidación, en causa RIT 1774-2022, del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, quedando, con esa fecha, sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva, sustituida luego, el 17 de agosto de 2022, por la medida de internación provisional atendida la existencia de antecedentes médicos de una posible enajenación mental. Refiere que el 23 de enero de 2023 se recibió informe de facultades mentales elaborado por el equipo médico forense del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, con diagnóstico de Esquizofrenia Indiferenciada, y que a partir del mismo es posible concluir que la persona en cuyo favor se recurre es inimputable y que no resulta peligrosa para terceros. Agrega que dicho informe fue ampliado el 8 de febrero de 2023, indicándose que “la paciente se encuentra hospitalizada con buena adherencia al tratamiento y parcialmente compensada desde el punto de vista psiquiátrico. Manteniendo la conclusión que “no es peligrosa para sí misma ni para terceros en la medida que mantenga tratamiento supervisado”. Expone que la hija de Marcela Ponce Espinoza, Lucero de Lourdes Osorio Ponce, mayor de edad, con domicilio de la comuna de Las Cabras, Región de O’Higgins, quién asistió a la audiencia de 31 de marzo de 2023 y fue designada su curadora ad litem, manifestó en reiteradas ocasiones su
Fundamentos
considerando que: (i) la imputada se encuentra formalizada por un delito de robo con intimidación; (ii) la causa se encuentra suspendida conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y la imputada con diagnóstico de esquizofrenia indiferenciada; (iii) que de acuerdo al informe emitido por el Hospital Dr. José Horwitz Barak, el 9 de enero de 2023, al momento de ocurrencia de los hechos, la imputada se encontraba psicótica, descompensada e incapaz de diferenciar lo lícito de lo ilícito, agregando que no resulta peligrosa para sí misma o terceros mientras adhiera a tratamiento psiquiátrico supervisado y mantenga abstinencia de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas; (iv) que el informe fue complementado de 14 de marzo de 2023, indicando que la imputada se encuentra compensada, mantiene tratamiento intrahospitalario y que su hija se hará cargo de sus cuidados luego del alta. Expresa que se decidió negar lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo y alzamiento de la medida cautelar de internación provisional, por cuanto ninguno de los informes aludidos concluye que la imputada no sea peligrosa para sí o para terceras personas lisa y llanamente, sino únicamente a condición de mantener adherencia a un tratamiento supervisado y permanencia, además de abstinencia en el consumo de alcohol y otras sustancias psicoactivas, cuestión que en la actualidad se obtuvo precisamente en el contexto de su internación y supervisión intrahospitalaria. Agrega finalmente, que respecto a si bien se manifestó en la audiencia de la hija de la imputada se haría cargo de su tratamiento con posterioridad al alta, de haberse sobreseído la causa ello quedaría a su voluntariedad, no siéndole exigible el cumplimiento de ninguna manera, contrario a lo que ocurriría en caso que en virtud de alguna medida de seguridad se le encargara su custodia. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que en el caso de autos la decisión impugnada fue adoptada por el órgano expresamente facultado por la ley, actuando dentro de sus facultades, para resolver y denegar las solicitudes efectuadas por la defensa, teniendo para ello en consideración la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la recurrente, su diagnóstico e informes médicos que dan cuenta de que la persona en cuyo favor se recur
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcela Janette Ponce Espinoza, en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°184-2023 Amparo. PAGE 4
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la postulante de la Corporación de Asistencia Judicial señora Daniela Reyes y contra el recurso la abogada señora Fabiola Lizama. San Miguel, 11 de abril de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, Relator. (Hora de inicio 09:25 am. - hora de término 09:47 am). San Miguel, once de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo esc
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