BUDINI/SOCIEDAD INMOBILIARIA ORIENTE LIMITADA
Rol
Fecha
20 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, ya que la decisión que “eventualmente deniegue el incidente presentado”, como textualmente aparece del arbitrio, no participa de la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva, no pudiendo, en consecuencia, el presente recurso ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de marzo del año en curso, a folio 7, en contra de la resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se rechazó el incidente de nulidad promovido a lo principal. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1020-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 472 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el diecisiete de marzo del año en curso, a folio 7, en contra de la resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se rechazó el incidente de nulidad promovido a lo principal. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1020-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artíc
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