SIMITH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien Aime, para interponer acción constitucional de protección en favor de Edson Simith, haitiano, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en calle Matilde Alfaro, N°219, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 22 de febrero de 2021, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacúa el informe respectivo el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, Nicolás Cornejo Montenegro, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la petición de permanencia definitiva del recurrente fue presentada el 22 de febrero de 2021 y que mediante Resolución Exenta N°21424346, de 10 de diciembre de 2021 se aprobó el avance de la solicitud a etapa de “Evaluación Intermedia” Señala que el a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edson Simith, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá dictar la resolución correspondiente en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°31.955-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Emmanuel Bien Aime, para interponer acción constitucional de protección en favor de Edson Simith, haitiano, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en calle Matilde Alfaro, N°219, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director
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