ARANEDA SALAZAR JORGE /VÁSQUEZ ESPINOZA MIGUEL
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alex Días Loayza, en representación del ejecutado Jorge Andrés Araneda Salazar, en los autos administrativos Rol 10.695-2015, Quinta Normal, sustanciados ante el Sr. Juez Tesorero Regional Metropolitano Poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de febrero de 2023 y notificada el 20 de febrero del mismo año, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que promovió un incidente de abandono de procedimiento, este fue denegado mediante resolución notificada el 23 de noviembre de 2022. Indica que dedujo recurso de apelación, en contra dicha resolución, sin embargo, el Juez Sustanciador, no dio lugar al recurso de apelación, por improcedente. Argumenta que la resolución apelada es una altera la sustanciación regular del juicio, por cuanto el juez sustanciador omitió pronunciarse respecto de un asunto que era de su competencia, por lo que es susceptible de ser impugnada por vía de la apelación. En consecuencia, solicita tener por interpuesto el presente recurso de hecho, y en definitiva declare admisible el recurso de apelación deducido por su parte, con costas. Segundo: Que, informando don Miguel Vásquez Espinoza, Tesorero (S) Regional Santiago Poniente, relata que el ejecutado solicitó que se declarara el abandono de procedimiento, lo que no fue acogido, por cuanto entiende que no procede en la etapa administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, ya que ésta no tiene la forma de juicio propiamente tal. Explica que el recurso de apelación deducido fue analizado por este tribunal a la luz de lo dispuesto en el Título V Libro III del Código Tributario, donde se encuentran contenidas las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en dinero, por lo que resolvió con fecha 15 de febrero de 2023, la improcedencia del recurso interpuesto. Agrega que el r
Fallo
se declarara el abandono de procedimiento, lo que no fue acogido, por cuanto entiende que no procede en la etapa administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, ya que ésta no tiene la forma de juicio propiamente tal. Explica que el recurso de apelación deducido fue analizado por este tribunal a la luz de lo dispuesto en el Título V Libro III del Código Tributario, donde se encuentran contenidas las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias en dinero, por lo que resolvió con fecha 15 de febrero de 2023, la improcedencia del recurso interpuesto. Agrega que el recurso de hecho también resulta improcedente por lo que debe ser rechazado. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución, se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esa
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alex Días Loayza, en representación del ejecutado Jorge Andrés Araneda Salazar, en los autos administrativos Rol 10.695-2015, Quinta Normal, sustanciados ante el Sr. Juez Tesorero Regional Metropolitano Poniente y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de febrero de 2
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