SIN INFORMACION

ALCAYA/FATMI

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de agosto de 2022, a folio 1, comparece el abogado Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, cédula de identidad N° 19.342.000-1, domiciliado en San Antonio 486, oficina 74, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de protección en favor de JACQUELIN ELISABETH ALCAYA MATURANA, cédula de identidad N° 13.424.831-9, con domicilio en Avenida del Mar 4740, departamento 12, comuna de La Serena, en contra de doña MIRIAM FATMI GARCIA, española, entrenadora de patinaje, número de pasaporte PAM397297, con domicilio en 24 Sur, 9 ½, Oriente 993, comuna de Talca, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el artículo 19 numeral 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere la recurrente que, tiene una pyme en el borde costero de La Serena, dedicándose al arrendamiento de patines y otros insumos de deporte. Adicionalmente, sus hijos son competidores de alto rendimiento en freestyle Slalom, una categoría especial de patinaje, siendo seleccionados nacionales en dicha categoría, ubicándose en el primer lugar del Ranking, siendo el mayor incluso campeón sudamericano en su disciplina y categoría. En razón de aquello, indica que contrató a la recurrida, doña Miriam Fatmi, quien es campeona en España, con un gran desempeño, la cual también ejerce labores de jueza en competiciones nacionales de su país y en otras de carácter internacional. Al respecto, la recurrente contactó para que junto con otros exponentes vinieran a dar una exhibición en su negocio. Así las cosas, las relaciones comenzaron a mejorar, al punto en que la recurrida quiere venir a Chile a vivir, ofreciéndole trabajo a fin de que entrene a sus hijos, los cuales estaban pronto a competir a nivel Sudamericano. Señala que, en un principio su hijo lamentablemente se enferma de Covid-19, por lo que no puede comenzar de inmediato sus entrenamientos, comenzando finalmente en el mes de febrero. Destaca que existía una buena dinámica entre las partes, salvo problemas puntuales que empezaron a acrecentarse con el paso del tiempo. Inicialmente, existieron múltiples problemas en cuanto a la programación de las clases, toda vez que existían constantes modificaciones al itinerario de la misma, en que le surgían uno y otro problema en función de esto. Añade que, existían horarios marcados y por agenda que la recurrida debía cumplir, sin embargo, en el poco tiempo de la relación eran constantes las solicitudes de modificación de horario, ya sea por evento al que quería asistir, por vacaciones, por extensión de las vacaciones, por cambio de domicilio, entre otras. Postula que lamentablemente la relación se fue deteriorando, al punto que tuvo que terminar, ya que los constantes cambios en las tratativas, lo hacían insostenible; la recurrida confundió lo personal con lo comercial, y se frustraba en cada ocasión en que no eran vistas con buenos ojos sus solicitudes o simplemente se le expresaba la molestia por la

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el abogado don Adrián Esteban Soto Troncoso en favor de Jacquelin Elisabeth Alcaya Maturana, sin costas. Sentencia redactada por el abogado integrante Diego Palomo Vélez. Regístrese y archívese. ROL N° 8256-2022/ Protección Se deja constancia que no firman el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por haber concluido su suplencia.

Texto Completo (Preview)

Talca, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 26 de agosto de 2022, a folio 1, comparece el abogado Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, cédula de identidad N° 19.342.000-1, domiciliado en San Antonio 486, oficina 74, comuna de Santiago, interponiendo acción constitucional de protección en favor de JACQUELIN ELISABETH ALCAYA MATURANA, cédula de identidad N°

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