SEGURA/SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DIRECCIÓN REGIONAL DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció Eric Rodrigo Meriño Gallardo, chileno, Abogado, cédula de identidad número 17.669.785-7, domiciliado en kilómetro 8 Camino a Chanco sin Número, comuna de Cauquenes, Región del Maule; en representación de MARÍA ANGÉLICA SEGURA SEGURA, chilena, pensionada, casada, cédula nacional de identidad número 4.831.891-6, domiciliada en Calle Los Aromos, número doscientos cuarenta y cinco (245), comuna de Cauquenes, región del Maule, y dedujo recurso de protección en su favor y en contra de GISELA ALEJANDRA CASTILLO ASTABURUAGA, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 13.305.227-5, en su calidad de DIRECTORA REGIONAL (S) DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, REGION DEL MAULE, rol único tributario número 61.002.004-6, ambos domiciliados en calle 3 Sur, número 1188, Comuna de Talca, Región del Maule, fundado en los siguientes antecedentes: Refiere que doña María Angélica Segura Segura, el 19 de octubre de 2022, concurrió a las oficinas del Servicio de Registro Civil, Oficina Cauquenes, con el objeto de solicitar la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su madre doña MARIA MARGARITA SEGURA SOTO, cédula nacional de identidad número 2.953.199-4, fallecida con fecha 01 de octubre del año 2014, acompañando los antecedentes respectivos. Así, presentados los antecedentes respectivos y pagados los derechos de arancel del Registro Civil, siendo estos la suma de $96.496, a su representada se le entregó un documento que acreditó haber efectuado la solicitud. Además, se le informó por la funcionaria competente del registro Civil, que volviese dentro de un tiempo para saber los resultados de la posesión efectiva, que tenía un proceso de análisis de documentación y posteriormente de publicación en un diario, para la posterior entrega del certificado de posesión efectiva, y luego de ella debía realizar el pago de impuesto a la herencia ante el servicio de impuestos internos o su exención según procediere en dicho servicio. Agrega que el 5 de enero del año en curso, su mandante fue notificada mediante una carta entregada en su domicilio ubicado en calle Los Aromos, número 245, comuna de Cauquenes, región del Maule, del rechazo de la solicitud de posesión efectiva intestada respecto de su madre, añadiendo que no se entregó copia de la resolución. El documento entregado es breve, y señalaba lo resuelto, además con una sugerencia de pasos a seguir, a saber: “1.- El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante. 2.- Revisada la partida de nacimiento de la solicitante doña MARIA ANGELICA SEGURA SEGURA, inscripción 425 del año 1942, Circunscripción de Quirihue, no consta el reconocimiento de maternidad mediante escritura pública según lo exigía a la ley vigente a la época de inscripción de su nacimiento. En consecuencia, no pudo determinarse el parentesco entre la causante y la solicitante”. Refiere que, deseando verificar el contenido de la re
Fallo
fallo se reconoce la filiación necesaria sobre el particular, aunque es dicho órgano administrativo el que debe examinar las demás exigencias para otorgar o denegar la posesión efectiva de que se trata. Por lo razonado, y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Eric Rodrigo Meriño Gallardo, en favor de MARÍA ANGÉLICA SEGURA SEGURA y en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación del Maule y, por tanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N°20239 de 26 de diciembre de 2022, que rechazó la solicitud de posesión efectiva por la causal que contiene y, en su lugar, se dispone que dicho Servicio -sin considerar el motivo que tuvo en cuenta para rechazarla- se pronuncie respecto de la solicitud de posesión efectiva presentada por la recurrente antes referida respecto del causante María Margarita Segura Soto, sin costas. Acordado con el voto en contra del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de excepción en estudio, en virtud de los siguientes fundamentos: PRIMERO: Que, en primer término, conviene consignar que la competencia de esta Corte, queda determinada por las peticiones contenidas en el libelo de autos y traídas a su conocimiento y resolución y que, en la e
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Talca, once de abril de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció Eric Rodrigo Meriño Gallardo, chileno, Abogado, cédula de identidad número 17.669.785-7, domiciliado en kilómetro 8 Camino a Chanco sin Número, comuna de Cauquenes, Región del Maule; en representación de MARÍA ANGÉLICA SEGURA SEGURA, chilena, pensionada, casada, cédula nacional de identidad númer
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