MONTENEGRO MAGGIO CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE - (LTE)
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos Sexto y Séptimo. Y se tiene en su lugar presente y además presente: Primero: Que la apelación del Servicio de Impuestos Internos se fundamenta en que la Resolución Exenta reclamada que denegó la solicitud de devolución de impuestos -por la suma de $3.317.377- se encuentra suficientemente motivada, considerando que la contribuyente a quien se le comunicó que debía aclarar las inconsistencias observadas en su Declaración de Renta, Año Tributario 2013, no concurrió, y por ende, el acto emitido por la entidad fiscal se encuentra ajustado a derecho. Segundo: Que el artículo 132 del Código Tributario refiere que el juez debe valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica, estas son aquellas reglas que no contradigan los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La sana crítica es aquella integrada por las reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables, con relación a la experiencia en el tiempo y lugar, pero que son estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que apoyarse la sentencia, de la cual se desprende que el Juez, al apreciar la prueba debe hacerlo conforme a las reglas de la lógica; las que se caracterizan por ser universales, estables e invariables en el espacio y en el tiempo, aplicando además las reglas de la experiencia, entendiéndose éstas últimas como el conjunto de juicios fundados sobre la observación de lo que ocurre comúnmente; reglas estas últimas que el sentenciador debe obtenerlas, además de su labor propia, del medio social en que se desenvuelva según el tiempo, lugar y medio social; todo, tras una revisión “sana”, “acuciosa” e “imparcial”. Las llamadas máximas de la experiencia, Couture las define como “normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie”. René Navarro Albiña. “Bases para una sana crítica” Pag. 124. De lo anterior, en síntesis, fluye que el Juez debe efectuar una valoración libre de la prueba sin el sometimiento a reglas sobre valor probatorio, teniendo como limitante esencial y gravitante las reglas antedichas, no pudiendo, en ningún caso, decidir en base de los dictámenes de su fuero interno. Tercero: Que la contribuyente acompañó al reclamo copia simple del registro de actuaciones del contribuyente ante el SII, página Web de la institución, donde se aprecia la pestaña “Estado de mis declaraciones”, con la cual pretendió probar que nunca se le solicitó información para justificar la devolución, único antecedente aportado toda vez que en la etapa probatoria no rindió prueba alguna. Por su parte el Servicio aparejó Detalle Observación F72, Detalle Observación G11, Detalle Observación F01 y Formulario 22 Año tributario 2013 Folio 23585903. Cuarto: Que en segunda instancia el Servicio de Impuestos Internos acompañó, sin
Fallo
Por estas consideraciones y los dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, la sentencia en alzada pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, en cuanto acogió el reclamo de la contribuyente Matilde de Lourdes Montenegro Maggio, y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, el reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 215000001392, de 21 de abril de 2016, del Servicio de Impuestos Internos, la que es confirmada. Redacción de la ministra suplente Zúñiga Alvayay. Regístrese y comuníquese. N°Tributario Y Aduanero-214-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos Sexto y Séptimo. Y se tiene en su lugar presente y además presente: Primero: Que la apelación del Servicio de Impuestos Internos se fundamenta en que la Resolución Exenta reclamada que denegó la solicitud de devolución de impuestos -por la suma de $3.
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