SOLÍS CON OLMEDO
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En autos R. I. T. O-51-2020, R. U. C. RUC: 20-4-0286586-6 del Juzgado de Letras de Molina, por sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda en procedimiento ordinario presentado por doña Marta Teresa Solís Reyes en contra Rosa Johana Olmedo Correa, declarando lo siguiente: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Marta Teresa Solís Reyes, en contra de doña Rosa Johana Olmedo Correa, ya individualizadas y en consecuencia se declara: 1.- Que las partes Doña Marta Teresa Solís Reyes y la demandada Rosa Johana Olmedo Correa, se encontraron unidas por vínculo laboral o relación laboral prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo desde el 01 de febrero de 2017 al 06 de noviembre de 2019. 2.- Que el contrato de la actora tenía carácter de indefinido. 3.- Que la última remuneración mensual devengada por la actora es de $ 649.098.- 4.- Que se declara que el despido experimentado por la actora con fecha 06 de noviembre de 2019 resultó ser injustificado. 5.- Que se declara la nulidad del despido del actor en los términos del artículo 162 del C. del Trabajo. Que se ordena el pago íntegro de las remuneraciones desde la fecha del despido, sin límite temporal, y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. Con la finalidad de evitar a futuro, dilaciones y debates innecesarios en la materia, como ha sido ya resuelto por esta sentenciadora en otro tipo de procedimientos en que se discuten nulidad de despido, al tenor de la exigencia legal, el tribunal entenderá que la convalidación de los despidos se verificará una vez que la parte demandada proceda a verificar la declaración y pago total de íntegro de todos los meses que se contenían durante la extensión real de la relación laboral, tomando consideración la fecha de inicio de la vinculación
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal de nulidad que invoca la demandada, del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Luego de citas de normas constitucionales y propias de esta materia, sobre inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad, afirma que por la forma en que se desarrolló el proceso, se vulneraron los principios de inmediación, concentración y celeridad. Esa violación a los principios antes indicados ocurrió de la forma que se detalla a continuación: 1.- Entre la fecha de inicio de la demanda (05/08/2020) y la dictación de la sentencia definitiva de primera instancia (2/08/2022), transcurrieron 727 días. (1 año, 11 meses y 26 días). 2.- La audiencia preparatoria se celebró el 24 de junio de 2021 y la primera audiencia de juicio el 8 de febrero de 2022, vale decir, entre una y otra, transcurrieron 229 días (7 meses y 13). Destaca que en la audiencia preparatoria de 24 de junio de 2021, las partes fueron citadas a audiencia de juicio para 4 meses y 21 días después, es decir, para el día 16 de noviembre de 2021. Sin embargo, por resolución de 8 de octubre de 2.022 la audiencia fue reprogramada de oficio por el Tribunal, prorrogándola para el 11 de enero de 2.022 a las 11:00 horas. Ese día, su parte se conectó junto con los testigos con 20 minutos de anticipación, sin embargo y con una evidente falta de servicio, el Tribunal se conectó a las 15:23 horas, es decir, 4 horas y 23 minutos luego de la hora citada. Iniciada la audiencia de juicio, la Jueza doña María Ester Venegas Ramírez, reprogramó nuevamente la audiencia de juicio, fijándola para el 25 de enero de 2.022. El Tribunal nuevamente reprogramó de oficio la celebración de la audiencia de juicio, fijando fecha para el 8 de febrero de 2.022. 3.- En la primera audiencia de juicio de 8 de febrero de 2.022, se rindió la prueba ofrecida por las partes, que describe latamente. La segunda y última audiencia de juicio, se celebró el 5 de abril de 2.022, esto es, dos meses después del inicio de la primera audiencia de juicio, y su parte rindió prueba, la que relata extensamente. El Tribunal fijó fecha de lectura de sentencia para el 15 de abril de 2022. 5.- Sin embargo, el día indicado, el Tribunal no dictó su
Fallo
se declara: 1.- Que las partes Doña Marta Teresa Solís Reyes y la demandada Rosa Johana Olmedo Correa, se encontraron unidas por vínculo laboral o relación laboral prestando servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo desde el 01 de febrero de 2017 al 06 de noviembre de 2019. 2.- Que el contrato de la actora tenía carácter de indefinido. 3.- Que la última remuneración mensual devengada por la actora es de $ 649.098.- 4.- Que se declara que el despido experimentado por la actora con fecha 06 de noviembre de 2019 resultó ser injustificado. 5.- Que se declara la nulidad del despido del actor en los términos del artículo 162 del C. del Trabajo. Que se ordena el pago íntegro de las remuneraciones desde la fecha del despido, sin límite temporal, y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. Con la finalidad de evitar a futuro, dilaciones y debates innecesarios en la materia, como ha sido ya resuelto por esta sentenciadora en otro tipo de procedimientos en que se discuten nulidad de despido, al tenor de la exigencia legal, el tribunal entenderá que la convalidación de los despidos se verificará una vez que la parte demandada proceda a verificar la declaración y pago total de íntegro de todos los meses que se contenían durante la extensión real de la relación laboral, tomando consideración la fecha de
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Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 489-2022. “Marta Teresa Solís Reyes contra Rosa Johana Olmedo Correa”. Talca, once de abril de dos mil veintitrés. Visto: En autos R. I. T. O-51-2020, R. U. C. RUC: 20-4-0286586-6 del Juzgado de Letras de Molina, por sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil veintidós, se acogió la demanda en procedimiento ordinario presentado por doña Marta Teresa So
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