PABLO DEL RIO GOMEZ C/ VICTOR PATRICIO MUNOZ MARTINEZ
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N° 93-2021, RUC N° 2200286485-5 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, las magistradas doña Carola Herrera Brümmer, doña Claudia Santos Silva y doña Pamela Quiroga Lorca, en lo pertinente, decidieron: 1. Condenar a Luis Raúl Cortés Matus ya individualizado, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena como autor del delito frustrado de robo con intimidación, en perjuicio y en la persona de la víctima Jaime Acuña D’Avino, ocurrido el día 24 de marzo del año 2022, en la comuna de Las Condes. 2. Condenar a Víctor Patricio Muñoz Martínez ya individualizado, a sufrir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena como autor del delito frustrado de robo con intimidación, en perjuicio y en la persona de la víctima Jaime Acuña D’Avino, ocurrido el día 24 de marzo del año 2022, en la comuna de Las Condes. 3. Atendida la extensión de la sanción impuesta a los condenados Luis Cortés y Víctor Muñoz no resulta procedente concederles algunas de las penas sustitutivas reguladas en la Ley 18.216, por lo que deberán cumplir la sanción corporal en forma efectiva, la cual se les comenzará a contar desde el día 25 de marzo del año 2022 (312 días al 30 de enero del presente año, según la certificación efectuada por doña María Eugenia Becerra Fuenzalida, Jefe de Unidad de Administración de Causas (I) de este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago) fecha desde la cual se encuentran ininterrumpidamente privados de libertad con mo
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Causal principal la prevista en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal respecto de la defensa de Luis Raúl Cortés Matus: PRIMERO: Que comparece doña Nicole del Pilar Sánchez Retamal, Defensora Penal Pública, en representación de Luis Raúl Cortes Matus, quien dedujo recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, notificada con fecha 3 de febrero del 2023, por la cual se condenó a su representado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en relación al artículo 432 y 439, en grado de ejecución consumado. Indica que de acuerdo con lo establecido en el artículo 378 del Código Procesal Penal, se funda el presente recurso como causal principal, en la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) en relación con lo previsto en el artículo 297, ambas del mismo cuerpo legal. Refiere que el principal vicio alegado se produjo al condenar a Cortés Matus en base a prueba indiciaria, respecto de la cual se sobrepasó los límites de la libre valoración, desechando así las alegaciones de la defensa en orden a absolver a su representado, ya que éste no habría tenido participación en el delito de robo con intimidación que el Tribunal tuvo por acreditado. Expresa que, en el considerando noveno de la sentencia recurrida, se señala que: “Respecto de Luis Cortés, si bien él niega su participación en el delito argumentando que sólo fue contratado para efectuar una carrera, y que desconocía el propósito delictual de sus pasajeros, obran en su contra una serie de indicios que dan cuenta del conocimiento que éste tenía de la comisión del hecho delictual antes de su perpetración.” Agrega que, uno de los antecedentes habría sido que: “Otro antecedente es la posición en la que se estacionó Cortés Matus, pues lo hace a escasos metros del vehículo que intentaban sustraer, y luego, una vez que los compañeros de delito se bajan de su automóvil, se desplaza lentamente hasta que estos logran subir al automóvil, lo que es incompatible con su supuesta huida del lugar, más aún, si se sostiene que él es un chofer profesional con años de experiencia y que se dedica al transporte de pasajeros en plataformas informales como Uber”. Refiere que la sentencia no se hace cargo o no explica por qué estacionarse a escasos metros de un auto constituye un indicio de participación en un delito de robo con intimidación, más aún cuando las máximas de la lógica y la experiencia nos indica que es común que en los delitos denominados “portonazos”, es usual que el vehículo donde se transportan los individuos que van a sustraer otro automóvil se sitúan en una posición estratégica que justamente impide la huida de la víctima. Se
Fallo
fallo y, en consecuencia, se dicte sentencia de reemplazo, en lo principal 1) dictando sentencia absolutoria respecto del delito de robo con intimidación; y 2) en subsidio, si es que se determina que su representado tuvo participación en calidad de cómplice, se lo condene a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, no aplicándose el artículo 449 del Código Penal, por lo que se podría arribar a dicha pena considerando el grado de participación de cómplice; o lo que se determine conforme a derecho, dentro del grado mínimo de la pena. Refiere que, en este caso, sería procedente la concurrencia de la pena sustitutiva establecida en el artículo 15 de la Ley N° 18.216, por cuanto la única condena que registra su representado en su Extracto de Filiación y Antecedentes, corresponde en concreto, a una pena de falta, según la escala general del artículo 21 del Código Penal, por el delito de conducción sin la licencia debida. Por tanto, solicitó que se declare de conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte sin nueva audiencia -pero separadamente- sentencia de reemplazo que absuelva a su representado de los cargos formulados por el Ministerio Publico. Y en subsidio, en caso se desestimarse la causal principal, se acoja la causal invocada del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, y que conforme lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, proceda el Tribunal de alzada a anular parcial
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT N° 93-2021, RUC N° 2200286485-5 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintitrés, las magistradas doña Carola Herrera Brümmer, doña Claudia Santos Silva y doña Pamela Quiroga Lorca, en lo pertinente, decidieron: 1. Condenar a Luis Raúl Cortés
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