BERNAL CATALÁN LUIS/ FISCO DE CHILE - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN (FA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, previa eliminación en el
Fundamentos
considerando décimo séptimo en su último párrafo luego del punto aparte, la palabra que comienza con “Por… hasta el guarismo $ 10.000.000”; referido a la suma de dinero indemnizatoria por daño moral. Y, se tiene, además, presente: Primero: Que en segunda instancia el Consejo de Defensa del Estado dedujo incidente procesal de Cosa Juzgada fundada en los artículos 310 en relación a los artículos 175 y 177, todos del Código de Procedimiento Civil. Para argumentar su incidencia expone que en la causa Rol C 1890-2006 seguida ante el 14 Juzgado Civil de Santiago accionó un grupo de víctimas de derechos humanos durante el período de la dictadura -entre ellos actor- de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el Estado y, en el caso de Luis Bernal, por los mismos hechos en que se sustenta esta demanda, cuya sentencia se encuentra firme y ejecutoriada siendo desestimada en su oportunidad. En efecto, como consecuencia de la causa ya indicada se produce la triple identidad, según lo sostiene el Fisco, toda vez que se trata del mismo demandante, con idéntica causa de pedir como fue su detención ilegal y apremio ilegítimos cometidos en octubre de 1987 y los más de 400 días que duró la privación de libertad, y la misma cosa u objeto pedido, esto es, el daño moral que la situación ilegítima y lesiva le provocó. Segundo: Que al evacuar el traslado la parte demandante pidió el rechazo haciendo presente que la demanda previa obedeció a una acción masiva interpuesta por varios ex presos políticos cuyos relatos fueron muy genéricos, la que fue rechazada por aplicación de la excepción de prescripción desconociendo los tribunales -en ese entonces- los mandatos del derecho internacional en esta materia. Agrega que la alegación de prescripción de la acción civil que nace de un hecho ilícito cometido por agentes del Estado debe ser desestimada toda vez que no puede aplicarse el derecho interno, pues hoy la imprescriptibilidad no está cuestionada en los tribunales chilenos tal como lo sostiene el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados norma que prohíbe la aplicación del derecho interno como justificación ante el incumplimiento de un tratado. Cita en su contestación jurisprudencia nacional e internacional para avalar su postura en orden a desechar una norma de derecho interno -a saber la cosa juzgada- en materias tan relevantes como la condena en causas de derechos humanos. Tercero: Que es un hecho no discutido y que emana del proceso que el demandante Luis Ángel Roberto Bernal Catalán fue detenido y torturado entre los años 1987 y 1988 por agentes del Estado y figura como víctima de violencia en Dictadura por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, que fue parte de la una demanda masiva tramitada ante el 14° Juzgado Civil de Santiago donde imputa un actuar ilegal de los agentes del Estado por haber permanecido privado de libertad durante más de un año en Investigaciones y la Cárcel Pública en
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículo 177 y 186 del Código de Procedimiento Civil; I.- Se rechaza, sin costas, la excepción de la Cosa Juzgada deducida por el Fisco de Chile a folio 7 de esta instancia. II.-Se confirma, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-31760-2017, con declaración, que se eleva la suma a indemnizar por concepto de daño moral en cuarenta millones de pesos ($40.000.000.-), más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquélla quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente. Redacción de la ministra suplente Zúñiga Alvayay. Regístrese y comuníquese. Rol N° 11413-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, previa eliminación en el considerando décimo séptimo en su último párrafo luego del punto aparte, la palabra que comienza con “Por… hasta el guarismo $ 10.000.000”; referido a la suma de dinero indemnizatoria por daño moral. Y, se tiene, además, presente: Pr
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