CARRILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se recurre en favor de Emivict José Antequera Lanza, Maria Virginia Barrios González, Romelis Adriana Basil Abreu, Víctor José González León, Michelangelo Arrieta Aguirre, Adline Michel, María Eugenia Carrillo Fadul, todos individualizados en el recurso, quienes interponen acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, realizada en las fechas indicadas en el libelo, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que decidieron solicitar su residencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta a sus requerimientos. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicitan en definitiva que el órgano recurrido se pronuncie sobre las solicitudes, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, se prescindió del informe de la recurrida. Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida solicitó, en primer término, la inadmisibilidad del presente recurso, fundado en la sentencia de 20 de marzo de 2023, pronunciada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 115.064-2022, que concluyó que en esta materia no existe conducta ilegal ni arbitraria ni tampoco afectación a las garantías constitucionales, ya que los recurrentes mantienen su situación migratoria regular en el país y cuentan con cédula de identidad vigente para realizar los trámites que correspondan. Luego, y basado en el citado fallo, reclama la falta de legitimación pasiva, por cua
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Emivict José Antequera Lanza, María Virginia Barrios González, Romelis Adriana Basil Abreu, Víctor José González León, Michelangelo Arrieta Aguirre, Adline Michel, María Eugenia Carrillo Fadul, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días hábiles, emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia definitiva presentada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3187-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 se recurre en favor de Emivict José Antequera Lanza, Maria Virginia Barrios González, Romelis Adriana Basil Abreu, Víctor José González León, Michelangelo Arrieta Aguirre, Adline Michel, María Eugenia Carrillo Fadul, todos individualizados en el recurso, quienes interponen acción de Protección en contra del Ser
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