SIN INFORMACION

JANIK / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Mateusz Bartosz Janik, de nacionalidad polaco, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 02 de agosto de 2022, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que previo al vencimiento de su visa, solicita el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida indicó que la solicitud planteada está en trámite. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, la recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Segundo: Que, la tramitación de la solicitud se establece a partir de lo expuesto en el recurso y documentos acompañados al mismo, atendida la rebeldía del órgano recurri

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Mateusz Bartosz Janik en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días hábiles, dará curso progresivo al procedimiento administrativo dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2325-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Mateusz Bartosz Janik, de nacionalidad polaco, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 02 de agosto de 2022, por afectar el principio

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