HERIBERTO JUNIOR RAGA RODRIGUEZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO
Rol
10798-2022
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 139-22. Se previene que el Ministro Sr. Valderrama y el Abogado Integrante Sr. Abuauad concurren a la confirmatoria, teniendo únicamente en consideración para ello las siguientes razones: 1° Que, respecto de la amparada debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Recha
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 139-22. Se previene que el Ministro Sr. Valderrama y el Abogado Integrante Sr. Abuauad concurren a la confirmatoria, teniendo únicamente en consideración para ello las siguientes razones: 1°
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