TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ BAYRON ALEXANDER FUENTES CONTRERAS

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en este Ingreso Corte N°513-2023 que incide en los autos de juicio oral RIT 236-2022, RUC 2100628998-0 del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de trece de febrero de dos mil veintitrés se condenó a Bayron Alexander Fuentes Contreras a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y accesorias legales, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, ilícito cometido en la comuna de Puente Alto, el 7 de julio de 2021. Cumplimiento efectivo. Pena de multa cumplida. Sin costas. En contra de dicha sentencia, la defensora penal pública, Carolina Robledo Peña, en representación del sentenciado Bayron Alexander Fuentes Contreras, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Con fecha 22 de marzo pasado se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegó en estrados la defensora pública, abogada Carolina Robledo Peña por el sentenciado Bayron Fuentes y, por el Ministerio Público, el fiscal Darío Sanhueza de la Cruz, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que señala que “El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Por su parte, la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal dispone que: “La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297;”. A su vez, el artículo 297 del Código Procesal Penal, prescribe en su inciso primero que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. El inciso segundo agrega que “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. A su vez, el inciso tercero indica que “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que el recurrente sustenta dicha causal, en que el Tribunal a quo no se pronunció sobre toda la prueba rendida y no fundamentó sus conclusiones del modo que exige la ley, “utilizando falacias argumentativas, haberse ofendido con trascendencia las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, lo que trajo como consecuencia la condena de Bayron Fuentes Contreras”. Sostiene que en la especie se han infringido los principios de la lógica, concretamente el de Razón Suficiente, al realizar una valoración errónea de los medios de prueba rendida en el juicio oral, puesto que de acuerdo al mérito de ellos debió absolverse a su representado, “toda vez que la prueba incorporada por el ministerio público, en especial, la prueba testimonial, fue inconsistente y carece de corroboración entre sí. Dando lugar a la existencia de la duda razonable, en cuanto a los elementos subjetivos del tipo penal, condenando únicamente en base a meras suposiciones y conjeturas, no haciéndose cargo de las inconsistencia e incongruencias.” Señala que la ley exige la fundamentación de la sentencia, que permita una estructuración lógica del razonamiento utilizado, lo que permite el control de las decisiones del tribunal a través de una correcta, lógica y completa exposición fáctica, citando doctrina al efecto. Agrega que la defec

Fallo

fallo y del juicio oral que lo precedió, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal de origen, para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral por jueces no inhabilitados. Tercero: Que la causal esgrimida por el recurrente, dice relación con el deber de fundamentación de las sentencias y su vinculación con la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; pero ello no importa que la labor que se ejerce en sede de nulidad consista en efectuar una nueva valoración de la prueba, debido a que esa función le compete al tribunal de la instancia, para lo cual cuenta con plena libertad, salvo los límites que dice relación con la aplicación de las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, por ende, la revisión que la Corte puede hacer, compete a la relación lógica existente entre la valoración de la prueba realizada en el fallo y las conclusiones a que éste llega. Cuarto: Que atendida la causal invocada, el control de las conclusiones fácticas del fallo impugnado se realizará, en los términos descritos en los artículos 297 y 340 inciso primero, ambos del Código Procesal Penal, los cuales describen una metodología de análisis que procura obtener una decisión racional en el fallo en estudio. En tal sentido, son tres los pasos metodológicos indispensables y previos a la decisión acerca de la certeza de los hechos imputados, a saber: a)

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San Miguel, once de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que en este Ingreso Corte N°513-2023 que incide en los autos de juicio oral RIT 236-2022, RUC 2100628998-0 del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de trece de febrero de dos mil veintitrés se condenó a Bayron Alexander Fuentes Contreras a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una

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