JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

MARTÍNEZ CON CIC RETAIL SPA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en esta causa RIT: M-371-2022 RUC: 22- 4-0433168-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinticuatro de enero pasado, el juez titular de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por LUIS NICOLAS MARTINEZ CONTRERAS en contra de CIC RETAIL S.P.A y se condena a las demandadas (sic) al pago de las prestaciones siguientes: 1- RECARGO LEGAL del 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $469.834.-, pesos, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2- DESCUENTO CONCEPTO DE APORTE AL SEGURO CESANTÍA, por la suma de $229.160.- pesos. II. Que se condena en costas a la demandada. III.- Que las sumas deben ser pagadas con reajuste e intereses legales”. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que invocó subsidiariamente. Esta Corte declaró admisible el recurso aludido y en la audiencia del día seis del mes en curso, intervinieron los abogados de ambas partes. Considerando. Primero: Que el recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal prevista en la letra b) del artículo 478 en relación a lo dispuesto en el artículo 456, ambos del Código del Trabajo. En el desarrollo del arbitrio, el letrado trascribe las normas legales pertinentes y refiere alcances conceptuales y doctrinarios sobre las sana crítica. Luego, expone que en el caso de autos es necesario hacer un análisis de las conjeturas, la multiplicidad y la coherencia de la prueba, el cual se refiere a la táctica de conjetura que utiliza el juez, de ofrecer explicaciones alternativas a la prueba, lo que es utilizado en gran parte de la sentencia. Este análisis, puede servir en teoría para descartar pruebas en forma individual, pero al observar la sentencia en conjunto, imp

Fundamentos

considerandos Cuarto y Quinto del

Fallo

fallo impugnado y añade que aquellos dan a entender que, en realidad, la prueba no fue considerada en su conjunto, siendo que existe prueba concordante y múltiple. Sus testigos mencionaron en forma clara y precisa todas las medidas previas que adoptó CIC Retail SpA previo a la desvinculación de los trabajadores, tales como fusión de áreas de trabajo, redistribución de funciones, todo ello en razón de la disminución de las ventas y, en consecuencia, directo de ello, la disminución en la producción. Es más, su parte acompañó planillas con los datos duros de la caída en la producción, lo que tampoco fue tomado en cuenta. Añade que, de haber sido analizadas, efectivamente, en conjunto con los demás medios de prueba, el juez habría arribado a la convicción que su parte aportó prueba suficiente para acreditar la causal invocada y los presupuestos fácticos pormenorizados en la carta de despido, pues no solo acompañó los antecedentes técnicos que respaldan la misiva, sino que además, dio cuenta de la reducción en las ventas, de las medidas adoptadas por CIC Retail previo a tomar la decisión de desvincular no solo al actor, sino que a otro gran número de trabajadores, a través del relato de los testigos, quienes no solo respaldaron los datos numéricos otorgados y las bajas en las ventas, sino que sus relatos conectaron con la “necesidad” de reorganizar su dotación. Sintetizando los principios enumerados, se sigue como conclusión que una motivación fáctica puede ser calificada de lógi

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Chillán, once de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que en esta causa RIT: M-371-2022 RUC: 22- 4-0433168-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veinticuatro de enero pasado, el juez titular de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por LUIS

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