JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ EDWIN ESTIVEN MONTANO CAMPAZ. DTE. M.P.

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que, la defensa cuestiona en su apelación que concurra en este caso el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal por estimar que los hechos atribuidos al imputado deben ser calificados como un delito de robo por sorpresa y no como un robo con violencia e intimidación. De aquello se seguiría, según razona, que la necesidad de cautela se vea morigerada y torne desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva decretada. 2° Que, los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público en audiencia -particularmente la declaración de las víctimas- permiten tener por justificada la existencia del delito en los términos propuestos por el persecutor, ya que se habrían verificado por parte de los imputados, actuaciones constitutivas de violencia e intimidación con la finalidad de sustraer las especies que portaban las afectadas por el ilícito. La anterior consideración, lleva a desestimar la argumentación levantada por la defensa en su apelación. 3° En cuanto a la necesidad de cautela, tal como estimó el tribunal a quo, ésta se ve determinada por la gravedad de la pena asociada al delito y el hecho de haber actuado el encartado en grupo o pandilla, configurándose, así, dos hipótesis de peligro que contempla la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del dos de abril de dos mil veintitrés por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Edwin Estiven Montaño Campaz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°653-2023 Penal.- En La Serena, a once de abril de dos

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del dos de abril de dos mil veintitrés por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Edwin Estiven Montaño Campaz, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°653-2023 Penal.- En La Serena, a once de abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de abril de dos mil veintitrés. Siendo las 09:37 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz e integrada por el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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