JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ EDUARDO ENRIQUE PACHECO BAEZA

Rol

Fecha

11 de abril de 2023

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

hechos que, ante su ausencia, resulta viciada la diligencia que la supuso y con ello, por ende, la consecuente detención que se obtuvo en su mérito, motivo por el cual, se confirmará a su respecto la decisión impugnada, pues, por muy indiciaria que pueda calificarse la audiencia de control de detención, es la etapa en la que deben controlarse sus presupuestos por estricto mandato legal y en la que, por ende, deben poder acreditarse en cuanto a su efectiva ocurrencia los hechos que la precedieron. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en los artículos 83, 85, 132, 132 bis, del Código Procesal Penal, se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coyhaique, doña María Inés Núñez Briso, en contra de la resolución de fecha doce de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, y en consecuencia se declara que SE REVOCA, sin costas, sólo en aquella parte que declara la ilegalidad de la detención de los imputados Eduardo Enrique Pacheco Baeza y Emerson Arturo Yáñez Lara, declarándose, en su lugar, que su detención se encuentra ajustada a derecho y, SE CONFIRMA la referida resolución respecto a la declaración de ilegalidad de la detención del imputado Rodrigo Eduardo Rosas Salgado. Comuníquese en la audiencia fijada al efecto. Hecho, devuélvanse. Redacción de la Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 56-2023 (Penal).

Fundamentos

fundamentos para estimar que se había cometido un delito o que se estaría próximo a cometer.

Fallo

Por tanto, y en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal, funcionarios de policía estaban facultados para ejercer control de identidad ya que existieron indicios suficientes para presumir el delito. Luego, arguye que el raciocinio del Juez, para declarar ilegal la detención, recayó sobre el grado de incerteza del indicio -que permitió el control de identidad, luego el registro del vehículo y, previa autorización suya, la entrada y registro del inmueble de Pacheco Baeza-, pues se le indicó por teléfono por parte de la Fiscal, que aquél habría consistido en una pesquisa olfativa de un policía que realizaba el control vehicular, lo que contrastado con el Parte Policial al parecer no ocurrió o no se sabe, pues aquella circunstancia no se encuentra estampada ni puede deducirse su ocurrencia. Ante tal argumento, expone que es impertinente tal análisis pues se está en un estadio indiciario que faculto el actuar de Carabineros y con éste indicio se desarrollan las demás actuaciones, por lo que, la incertidumbre de si se percibió o no olor a marihuana previo al control de identidad es del todo irrelevante toda vez que estamos ante una circunstancia que analizada es un indicio suficiente que fue considerado por los funcionarios policiales, por lo que, existiendo habilitación legal para que la policía registre de conformidad a los artículos 85 y 59, del Código Procesal Penal, no hay ninguna circunstancia de ilicitud, solicitando la revocación de la resolución en alzada, declar

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En Coyhaique, a once de abril de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que se han elevado estos antecedentes RIT O-596-2023, RUC 2300268505-1; Rol Corte 56-2023, a fin de conocer el recurso de apelación deducido por la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Coyhaique, doña María Inés Núñez Briso, en contra de la resolución dictada con fecha 12 de marzo de 2023 por el Juez Suplente

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